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Tras el fallo de la Corte Suprema, ya ponen límites a la actualización de los intereses en las indemnizaciones

Días después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que anuló una actualización de una indemnización en 7.745% por considerarlo “desproporcionado”, la Cámara Nacional del Trabajo ya pone límites a los ajustes y ordenó atarlos al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Los jueces María Dora González y Víctor Pesino resolvieron en una causa por un accidente laboral de un empleado forestal que sufrió un golpe en la cabeza. La resolución es la primera de la justicia laboral después del fallo de la Corte semanas atrás.

En el fallo, los camaristas señalaron que “si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

Los magistrados mencionaron en su fallo algunos fundamentos que el Gobierno utilizó en el cuestionado DNU 70/2023 pese a que la justicia laboral mantiene suspendida la reforma que firmó el Ejecutivo. Citaron los jueces que el objetivo es encontrar un método de compensación para los trabajadores “ante una inflación de, aproximadamente, el 300% anual, que asola la economía”.

La Corte marcó la cancha semanas atrás al dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de la llamada acta 2764/2022.

El máximo tribunal consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó en el caso un incremento desproporcionado de la condena que llegó al del 7745,30%.

Esa acta era criticada por varias cámaras empresariales y algunos sectores políticos la consideraban parte de la supuesta “industria del juicio laboral”.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX.

El fallo fue en la causa caratulada “Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido” pero ya sirve de precedente para otros casos similares.

La resolución señala que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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