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Toque de queda nocturno: alcance legal de la restricción de la circulación en nueva variable de cuarentena

Ante la inminente oficialización de nuevas restricciones en el marco de una variable de la cuarentena que ha sufrido este país desde marzo del año pasado, surge el interrogante sobre la posibilidad de aplicación de multas y sanciones penales para las personas que infrinjan la nueva norma.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que implementará un toque de queda para limitar la circulación nocturna de modo “uniforme” en todo la Argentina. La medida que se publicará en el Boletín Oficial y regirá desde el viernes 8 de enero, estará vigente entre las 23 y las 6 (se habla que podría modificarse y pasarse de 00 hasta las 05.

Recordemos que con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, que lleva la firma de Alberto Fernández y todos sus ministros, se dispuso el confinamiento para todo el país, en principio por 15 días y luego se prorrogó varias veces.

En el artículo 4 de ese DNU se estipuló que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El Artículo 205 del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a “medidas patrimoniales para garantizar bienes” ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte, la violación del Artículo 239 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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