La causa que derivó en esta resolución la inició el alcalde de Pilar, Federico Achával, y por el momento, la suspensión regirá solo en ese distrito y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Esto es: si una decisión del ministerio de Economía puede estar por encima de una norma de la Legislatura bonaerense, que había habilitado este mecanismo de recaudación.
El expediente que ingresó en los tribunales federales de Campana se tramitó en la secretaría Civil de ese fuero. Según argumentó la comuna, la acción judicial busca “garantizar la capacidad recaudatoria de la comuna, y con ello la viabilidad del sistema de alumbrado público, el funcionamiento de los edificios públicos y el mantenimiento del sistema de vigilancia e inspección de las redes de gas del Partido de Pilar”.
Los abogados de la intendencia consideraron que la resolución impuesta por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación causaba un “gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”.
La reacción ante los tribunales por parte de los intendentes del Conurbano era una acción esperable. En una reunión que mantuvieron hace una semana, plantearon que la imposibilidad de incluir la tasa de alumbrado en la factura de la prestadora del servicio dejaría a las ciudades del Gran Buenos Aires como “una boca de lobo”. Y que podría generar más inseguridad.
Caputo mantiene una disputa con las administraciones comunales porque asegura que la inclusión de ítems “no específicos” al servicio que se cobra, encarece las boletas, que ya vienen con altísimos aumentos por la quita paulatina de los subsidios que aplica el Gobierno.
El fallo de la justicia Federal de Campana sostiene que la resolución de Economía “no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física”. La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también se considera una intromisión en el ámbito local, violando la autonomía del municipio en su capacidad recaudatoria, un eje que podría ser clave en la disputa legal entre Nación y los municipios.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que “la medida cautelar no afecta al erario público nacional” y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de servicios vitales como el alumbrado público y la seguridad.
La cuestión de fondo
La resolución cautelar interina será efectiva hasta que se resuelva el fondo del debate jurídico. El Ministerio de Economía deberá presentar un informe en el plazo de tres días, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio tendrá cinco días para proporcionar un estudio detallado sobre la cuestión. El fallo también exige a la parte actora prestar caución juratoria antes del libramiento del oficio ordenado.
El magistrado describe en el escrito las normas provinciales (ley 10.740) y las ordenanzas municipales que avalan la incorporación de la tasa por “servicios de alumbrado” público en la boleta de Edenor. Y un aporte por mantenimiento de los sistemas de conexión de gas que figura en la factura de la distribuidora NaturgyGas, que opera en el distrito.
El juez evaluó que Pilar realiza -a partir de esa recaudación- una prestación puntual, que uno de los requisitos que exige la instauración de una “tasa municipal”.
“La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”, observa la resolución que firmó el juez González Charvay.
La pelea Caputo vs Kicillof
Caputo apeló a un capítulo de la Ley de Defensa del Consumidor para imponer la restricción. “Queremos que quede claro a los vecinos que estas subas de los servicios no son provocadas por el Gobierno nacional, sino por los intendentes”, argumentó el ministro. Aunque las boletas lleguen con montos de $ 80; $ 100 o $ 150 mil pesos y la “carga” comunal sea de $ 2 o $ 3 mil. El ministro mostró una liquidación del municipio de la Costa para poner como ejemplo.
La decisión de Caputo tuvo otra observación administrativa. El Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) había anticipado que en la Provincia las empresas distribuidoras estaban habilitadas a incluir conceptos diferentes al de electricidad en las liquidaciones mensuales.
La Provincia regula los contratos con las compañías Eden (norte bonaerense); Edes (sur); Edea (municipios de la costa y Mar del Plata) y Edelap (Capital bonaerense y la región). Además, hay unas 200 cooperativas eléctricas que operan en ciudades y pueblos del interior bonaerense. En todas el cobro de tasas quedaba permitido. La aclaración también resulta una pulseada de Axel Kicillof con el Gobierno de Javier Milei.
“Además, existe una ley de la Legislatura provincial que habilita el cobro de la tasa de alumbrado a través de las compañías de distribución. Una resolución ministerial no puede estar por encima de una Ley”, dijo Diego Rozengardt, presidente del Oceba.
Si Oceba permite cobrar tasas en las empresas concesionadas por la Provincia y la Justicia frena la resolución en la firmas de jurisdicción nacional (Edenor y Edesur) entonces la medida de Caputo queda abstracta. “No podrá aplicarse para ningún usuario bonaerense”, admitió un jurista.