Solo la Lista N° 2, que encabezan Adán Bahl y Guillermo Michel, fue aprobada por la Junta Electoral del PJ

Luego del cierre de listas del viernes, la Junta Electoral del Partido Justicialista de Entre Ríos rechazó este lunes por falta de avales a las cuatro nóminas de precandidatos que se anotaron para competir contra la lista “Oficial”. La N° 2, que encabezan Guillermo Michel para diputados y Adán Bahl para el Senado fue aprobada aunque también con observaciones.
Observado el cronograma electoral vigente para las Elecciones Internas del próximo 06 de julio de 2025, y la presentación de listas de postulación de precandidatos y precandidatas; y considerando que se postulan precandidaturas para los cargos de diputados y senadores nacionales, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tales postulaciones.
Atento el marco jurídico obligatorio analizado, que resulta conforme las disposiciones de la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos y el reglamento de la Junta Electoral para estas elecciones legislativas nacionales de 2025, las listas de candidatos y candidatas debían cumplimentar todos las condiciones establecidas para las mismas al momento de ser presentadas a las autoridades partidarias, habiendo requisitos de forma y requisitos de admisibilidad, no constituyendo ello meras formalidades, sino que responden a criterios de legitimidad democrática y territorialidad, con el objetivo de garantizar que las listas cuenten con un respaldo real, representativo y federal, evitando la fragmentación del proceso interno y asegurando que las candidaturas reflejan un consenso mínimo transversal en el conjunto del Movimiento Justicialista Entrerriano.
El principio de representatividad territorial está estrechamente ligado a la vocación Federal del Partido Justicialista, por lo que exigir avales distribuidos en distintos departamentos no solo fortalece la democracia interna, sino que impide la concentración de poder en regiones determinadas, promoviendo el desarrollo equilibrado del partido en toda la provincia. En virtud de lo argumentado y, luego de la verificación precisa y detallada realizada por esta Junta Electoral de cada lista se constató lo siguiente:
1. Lista 1 “Agrupación Evita”. En este caso, la lista referida respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, la lista no cuenta con la cantidad de avales suficientes totales (5% del padrón de afiliados).
2. Lista 2 “Desafío Peronista”. Respecto a esta lista, corresponde mencionar que según surge de la presentación realizada por los apoderados, presentan avales de DOCE (12) departamentos, manifestando que llegan al 10% requerido por la carta orgánica, en NUEVE (9) departamentos. Pero, sin perjuicio de ello y luego de un análisis exhaustivo de control de avales, corresponde mencionar que DOS (2) de los NUEVE (9) departamentos, no cuenta con el 10% requerido por la carta orgánica.
3. Lista 7 “Por una Entre Ríos Potencia”. En este caso, la lista mencionada respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 10% de SIETE
(7) departamentos, siendo que solo presentó el 10% de CUATRO (4) departamentos.
4. Lista 10 “PAR” Peronismo Amplio Renovador. Respecto a esta lista, corresponde mencionar que, según surge de la presentación realizada por los apoderados, se presentaron avales de DIEZ (10) departamentos, manifestando que cumplen el requisito del 10% en SIETE (7) departamentos, constatando esta junta que dicho requisito se cumplimenta en solo CINCO (5) departamentos.
5. Lista 177 “Tres Banderas”. Respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 5% de avales del total del padrón de afiliados, ni cumple con el 10% de SIETE (7) departamentos.
Por todo lo expuesto y en sintonía con el Art. 12 del reglamento interno de la Junta Electoral, se dictó resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización resolviéndose en consecuencia:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar las precandidaturas presentadas por las listas Nº 1 “Agrupación Evita”, Nº 7 “Por una Entre Ríos Potencia”, N° 10 “PAR – Peronismo Amplio Renovador” y N° 177 “Tres Banderas”.-
ARTÍCULO 2°.- Aceptar las precandidaturas presentadas por la lista N° 2 “Desafío Peronista”.-
ARTÍCULO 3°.- Notificar y emplazar a los apoderados de cada lista a efectos de que comparezca a la toma de conocimiento de su documental presentada con el objetivo de continuar con los plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado.-
ARTÍCULO 4°.- Registrar y archivar.-