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Sobresueldos: la Corte sobreseyó a Domingo Cavallo por violación del “plazo razonable” del juicio

La Corte Suprema declaró este jueves extinta la causa seguida por violación del “plazo razonable” del juicio que tardó 18 años contra Domingo Cavallo por sobresueldos pagados con fondos reservados de la SIDE durante el gobierno de Carlos Menem.

En un fallo, el máximo tribunal primero declaró “inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en relación con Carlos Saúl Menem” por la muerte del imputado.

Y segundo, declaró “procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo y revocar la sentencia apelada, declarándose extinguida la acción penal por prescripción y disponiéndose el sobreseimiento del nombrado (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase”.

Por mayoria consideró que se violó el “plazo razonable” para ser juzgado ya que el expediente estuvo 18 años en diferentes instancias, de los cuales casi seis años estuvo en la propia Corte. Es el mismo criterio que había usado la Cámara de Casación penal en la la causa de la Venta Ilegal de Armas a Ecuador y Croacia en la que se había condenado a Menem a 7 años de prisión.

La decisión en si misma revoca la sentencia contra Cavallo (3 años y 6 meses de prisión por peculado) porque pasaron 18 años desde el inicio de la causa, y más de cinco y medio estuvo en la propia Corte.

El tribunal aplicó la doctrina del “plazo razonable” que se usa para declarar extinguida una acusación penal cuando ha pasado demasiado tiempo.

En el caso de Cavallo, el sumario se inició en el año 2004 luego de que la ex secretaria de Medio Ambiente María Julia Alsogaray adujo esos fondos para intentar justificar, sin éxito, que se había enriquecido en forma ilícita.

Tuvo por objeto la investigación de la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos.

Los fondos provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado.

En la causa, el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado a Menem a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a Cavallo a la pena de tres años y seis meses de prisión, ambos por el delito de peculado.

Esa condena fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por las Dras. Ledesma, Figueroa y por el Dr. Riggi. Puntualmente, se achacó al ex presidente y al ex ministro de Economía, haber supuestamente desviado fondos reservados destinados a la defensa y seguridad del Estado para el pago de sobresueldos a funcionarios, entre los años 1989 y 1999.

La decisión de la Cámara Federal de Casación fue recurrida tanto por Menem como por Cavallo por vía de recurso extraordinario federal, el cual fue concedido por el agravio de las partes relativos a la vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

 

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