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Sobreseyeron a los mapuches que tomaron hectáreas de Manu Ginóbili en Villa La Angostura

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En un fallo polémico, el juez Ignacio Pombo de Neuquén sobreseyó a siete mapuches de la comunidad Paicil Antriao que en 2018 tomaron hectáreas que el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili compró hace 20 años en el Cerro Belvedere, a orillas del lago Correntoso en Villa La Angostura. “La conducta penada es la acción de despojar, no la ocupación”, indicó el juez.

Esta semana terminó la larga causa que inició el ex referente de la Generación Dorada cuando mapuches tomaron parte de las tierras que había comprado en 2004 para un emprendimiento turístico. Ginóbili denunció a los siete integrantes por usurpación y empezó un largo derrotero judicial que terminó de la peor manera para la ex estrella de la selección masculina de básquet.

En el año en el que ganó la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, la leyenda de los San Antonio Spurs adquirió un lote de 119.000 metros cuadrados adquirido en por 150.000 dólares. A fines de 2005, los mapuches ocuparon en la zona unas 43 hectáreas que reclaman como propias, 13 de las cuales son las que compró la leyenda de San Antonio Spurs.

Varios años después, en 2018, tanto el representante legal de Ginóbili y otros propietarios denunciaron a siete miembros de la comunidad mapuche por la ocupación del lote. En la denuncia aseguran que el 14 de junio de 2018 la comunidad hizo un “resguardo territorial” para evitar el desmonte y la construcción de un emprendimiento inmobiliario.

La comunidad Paicil Antriao aseguró en los últimos días que Ginóbili “fue estafado” al comprar los lotes que -según ellos- forman parte del territorio ancestral que reclama la comunidad. Florentino Nawel, vocero de la comunidad, señaló en una entrevista con El DiarioAr que el deportista “fue estafado en su buena fe, compró sin saber que ese es territorio es de la comunidad”. Y ahora fueron sobreseídos.

En el fallo, el juez señala que el delito de usurpación prescribe a los tres años y que el plazo se excedió. “La fiscalía indicó que luego de ocurridos esos despojos, los acusados se mantuvieron en la ocupación de los tres predios. Los denunciantes no recuperaron su posesión. Por eso la fiscalía considera que la usurpación debe considerarse un delito de carácter permanente o continuo, y por eso no puede considerarse el plazo de la prescripción”, indica el fallo del juez Pombo.

“Esta interpretación se aparta de la letra del artículo 181 del Código Penal, que reprime a quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro parcial o totalmente de la posesión de un inmueble. La conducta penada es la acción de despojar, no la ocupación”, agrega el magistrado neuquino.

“El despojo puede cometerse de diversas maneras (…) La acción típica no es la ocupación del inmueble sino el despojo (…) El delito se comete y se perfecciona cuando se comete el despojo”, afirma en el escrito al que tuvo acceso el diario Río Negro.

“La afectación al derecho a la propiedad sostenida en el tiempo no es otra cosa que las consecuencias directas del delito pero no implican una continuidad de la acción típica que desarrolló en el momento que se produjo el despojo. Por estos motivos considero que el delito de usurpación es de carácter instantáneo y en el caso que me toca decidir debe reputarse cometido los días 7 y 10 de febrero de 2018 en el caso que afecta a Néstor Bianchini y Jorge Bernardi, el 13 de junio del 2018 para el caso que afecta a Emanuel Ginóbili y el 23 y 25 de agosto de 2018 para el caso que afecta a Fabián Converti”, sostiene.

Y concluye que su fallo no da una buena respuesta a Ginóbili. “Comprendo que esta decisión que he tomado no les brinda una respuesta satisfactoria a los querellantes, a los denunciantes, que estuvieron más de 5 años esperando una respuesta de la justicia penal. Sin embargo debo adoptar esta decisión a partir del cumplimiento del principio de legalidad. Esto es lo que la ley manda. Si se vencen los plazos de vigencia de la acción penal debe aplicarse la desvinculación de los imputados”.

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