Soberanía energética: el Gobierno apelará el fallo “erróneo” por el caso YPF
|El Gobierno nacional apelará “inmediatamente” el fallo emitido este viernes por la jueza neoyorquina Loretta Preska en una causa por la estatización de YPF, en el que determinó que la Argentina deberá pagar un resarcimiento cercano a los US$16.000 millones al fondo Burford Capital por la expropiación y recuperación del Estado de la petrolera, ocurrida en 2012.
“El gobierno argentino apelará inmediatamente el fallo de la jueza Loretta Preska”, sostuvo la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, a través de su cuenta en la red social X (ex Twitter), ni bien se conoció la sentencia.
“El presidente Alberto Fernández analizó la cuestión con la Procuración del Tesoro. Seguiremos defendiendo la soberanía energética y nuestra empresa estatal YPF frente a los fondos buitres”, expresó Cerruti.
La jueza Preska determinó que la Argentina deberá pagar un resarcimiento por daños económicos al fondo Burford Capital.
Burford Capital no fue víctima de ninguna expropiación cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner oficializó la recompra del 51% de las acciones de YPF en 2012, sino que se trata de un fondo que recompró los derechos de litigio a otros acreedores, entre ellos el Grupo Petersen.
Fundado en 2009 por el ex vicepresidente y director jurídico de Time Warner, Christopher Bogart, el fondo Burford financió el reclamo desde el inicio del litigio, en 2015, y se convirtió en el más duro litigante contra el país.
En julio pasado, la República Argentina solicitó a la justicia de EEUU, a través del estudio jurídico Sullivan & Cromwell LLT, que el reconocimiento de daños en el juicio iniciado por dos fondos buitre por la expropiación de YPF no sea mayor a los 4.920 millones de dólares, según consta en un escrito presentado oportunamente en el tribunal de Nueva York.
En cuanto a la fecha en que la Argentina obtuvo el control de las acciones sujetas a expropiación y el interés a pagar previo al juicio, los dos fondos demandantes habían señalado que querían cobrar desde el 16 de abril de 2012, fecha en que se envió el proyecto de ley de expropiación al Congreso, al tiempo que por decreto se designó un interventor del Ejecutivo para desplazar al directorio de YPF.
La contraparte, el Estado argentino, había argumentado que los daños económicos previo al juicio debían calcularse tomando como parámetro la fecha del 7 de mayo de 2012, cuando entró en vigor la Ley 26.741 (que declaró la utilidad pública y la expropiación), ya que fue en ese momento que se comenzó a ejercer el derecho político y económico de las acciones.
En las conclusiones, la Argentina planteó que “el tribunal debe ejercer discreción para no otorgar intereses previos al fallo” y que “el tribunal no debe inflar aún más las enormes ganancias inesperadas de los demandantes con intereses previos al fallo”.
“Los demandantes recibirán una ganancia inesperada bajo cualquier escenario, que el grupo Petersen se benefició durante años por el deterioro de YPF que condujo a la expropiación, y que cualquier otra indemnización por daños exacerbará los desafíos económicos actuales de Argentina” , argumentó la Argentina en esa oportunidad.