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Siguen los golpes al bolsillo: El medio aguinaldo de fin de año pagará impuesto a las ganancias

La AFIP advirtió que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede aparecer con retenciones correspondientes a Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un “prorrateo” mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el SAC.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede aparecer con retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un “prorrateo” mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el sueldo anual complementario.

 

En ese sentido, el organismo recaudador recomendó a los empleados que carguen lo antes posible las deducciones en el Siradig, para lo cual tienen tiempo hasta el 31 de enero. En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero.

 

Funcionarios de la AFIP detallaron en una reunión con periodistas que la modificación a la ley de Ganancias sancionada en diciembre del año pasado pudo no haberse implementado en la liquidación de sueldos desde principios de año, por lo que el trabajador todavía puede estar “debiendo” la retención de un porcentaje de ese gravamen, que se calcula anualmente.

 

La ley 27.346 estableció que el empleador debe sumar al sueldo mensual una 12º parte (8,33%) y es sobre este total que se tomará para el cálculo del impuesto en cada período.

 

Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en la alícuota de Ganancias como podía ocurrir antes de este cambio.

 

Sin embargo como la norma empezó a regir recién para este año surgieron desfasajes en la aplicación de esta nueva forma de cálculo. La demora en la implementación se debió a la falta de tiempo para adecuar los sistemas informáticos. En algunos casos recién se implementó en marzo o abril y por ende no incluyó los primeros meses de 2017, explicaron fuentes oficiales.

 

Por eso al momento de cobrar la segunda parte del aguinaldo pueden surgir retenciones por Ganancias que según la AFIP serían marginales y a partir del 2018 no tendrían que seguir ocurriendo.

 

En cuanto a las deducciones que pueden aplicarse sobre el tributo, los funcionarios enfatizaron la necesidad de que los empleados carguen por medio del Siradig las cargas de familia, gastos médicos, personal doméstico, intereses de préstamos hipotecarios y alquileres, para que el empleador los tenga en cuenta a la hora de liquidar los haberes, a diferencia de los que se realizan automáticamente como los aportes a la jubilación, al sindicato o a la obra social.

 

Para ello hay tiempo hasta el 31 de enero. Se trata de completar un formulario que le llega al empleador en un lapso de entre 24 y 48 horas. Para facilitar este procedimiento, la AFIP habilitó que la clave fiscal se pueda blanquear por home banking o por cajero automático, sin la necesidad de pasar por una dependencia del ente recaudador.

 

El monto de las deducciones se incrementará de forma automática a partir del año fiscal 2018 por la evolución interanual que hayan tenido los salarios en octubre según el Ripte, indicador elaborado por el ministerio de Trabajo y que “saldrá en los próximos días”, adelantaron desde AFIP.