Siguen en vigencia las exenciones impositivas para la actividad cultural en la provincia
|La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y la Secretaría de Cultura informaron que continúa vigente la exención impositiva sobre los Ingresos Brutos para los trabajadores de la cultura. La tramitación se realiza en línea a través de unos simples pasos.
Los entes gubernamentales informan a los trabajadores de cultura de Entre Ríos que se pueden tramitar exenciones tributarias para quienes realizan actividades vinculadas a la cultura y el arte; según los códigos de actividades en los cuales estén inscriptos como actividad principal.
Asimismo, a los efectos de ordenar y unificar criterios para el otorgamiento, las exenciones actualmente vigentes y que no cuenten con término de finalización, deben ser renovadas. La renovación se puede tramitar hasta diciembre del 2022.
Cabe destacar que estos trámites se pueden efectuar por internet, y no es necesario hacerlo de manera presencial en el caso de que ya cuenten con la certificación de la Secretaría de Cultura de la provincia avalando la actividad cultural.
Impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades culturales
La autogestión de exenciones estará disponible a través de los servicios de ATER con Clave Fiscal (ingresando desde el portal de AFIP), y permitirá la exención del impuesto a los ingresos brutos para los contribuyentes con actividades alcanzadas en el inc d) del Art. 194, del Código Fiscal (T.O. 2018).
La normativa indica que está destinada a quienes perciban ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas, culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa.
Importante: Este beneficio no alcanza a las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales.
Para realizar el trámite
Para realizar el trámite, el contribuyente deberá ingresar en el portal de AFIP con su cuit y clave fiscal en la sección de Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), y seleccionar la opción de la exención que desea tramitar. Previo a este paso debe contar con la certificación de la Secretaría de Cultura de la provincia.
Documentación requerida antes de iniciar el trámite
Para ello se requiere: Certificado extendido por la Secretaría de Cultura donde conste la actividad que desarrolla; o contrato de servicio o de obra en virtud del cual desarrolla la actividad; o documento que verifique el vínculo con el establecimiento educativo donde desarrolla las actividades.
Vigencia de la exención
Tendrá una duración anual o por lo que dure el contrato. Artistas artesanos y feriantes tendrán una exención por 10 años.
Impuesto Inmobiliario para organismos que se dedican a la cultura
Cabe destacar además que, según el artículo 150º del Código Fiscal, están exentos del impuesto establecido los inmuebles de propiedad de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble. Quedan comprendidas en este artículo las Bibliotecas públicas y actividades culturales; como así también los inmuebles del dominio privado comprendidos en la lista y clasificación oficial de la Comisión de Museos y Monumentos Históricos. En estos dos casos el trámite se realiza de manera presencial con turno previo en la Representación Territorial de ATER.
A fin de otorgar el beneficio de la exención, los contribuyentes solicitantes deberán tener regularizada la deuda de los inmuebles para los que se requiere el beneficio; y además deberán estar inscriptos en los impuestos provinciales que correspondan, sin registrar deuda o habiendo regularizado la misma.
En el caso de Inmuebles destinados a Museos y Monumentos Históricos los requisitos serán: estar inscripto en la lista y clasificación oficial de la Comisión de Museos y Monumentos Históricos y abonar la Tasa Retributiva de Servicios de $35 (pesos treinta y cinco) por foja con un máximo de $265 (pesos doscientos sesenta y cinco). Además se deberá adjuntar nota solicitando la exención, ticket del sellado, fotocopia de Escritura traslativa de dominio de cada uno de los inmuebles, exposición policial especificando el destino de los inmuebles y documentación respaldatoria de su dependencia.
Enlace para detalles del trámite:
Exención para los Inmuebles destinados a Museos y Monumentos Históricos (ID 1089).
Para las Bibliotecas públicas y las organizaciones culturales el beneficio está destinado a los titulares de los inmuebles. Se trata Asociaciones y Sociedades civiles con personería jurídica. Para iniciar el trámite en la Representación Territorial de ATER se deberá presentar nota solicitando la exención, sellado, Contrato Social o Estatuto, Acta de Designación de Autoridades, constancia de inscripción en Personería Jurídica, exposición policial especificando el destino de los inmuebles, y fotocopia de Escritura traslativa de dominio de cada uno de los inmuebles.
Enlace para detalles del trámite:
Exención para los Inmuebles propiedad de Bomberos Voluntarios, Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita; Bibliotecas públicas y actividades culturales; Actividades Deportivas (ID 1097).
Para más información se invita a visitar la guía de trámites de ATER en www.ater.gob.ar o a comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13hs.
Fuente: Prensa Secretaría de Cultura.-