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Si le regalás algo a un funcionario… que sea comestible

Los presentes que reciban los funcionarios de la Administración Pública Nacional, que no sean comestibles, deberán ser registrados y entregados para que el Estado disponga de su uso. Así se establece en el Boletín Oficial de hoy donde se incluye el decreto 1179/2016 que lleva la firma del presidente, Mauricio Macri.

 

Lo que se hizo es reglamentario el artículo 18 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que habla sobre el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. A partir de este decreto se crea en el ámbito de la Oficina Anticorrupción (OA ) el registro de los regalos y otro del Registro de Viajes Financiados por Terceros, donde se deberán registrar todos los obsequios que se realicen a funcionarios públicos.

 

Para ello, el Ministerio de Modernización desarrollará dentro de los 60 días los sistemas informáticos necesarios para la organización y el funcionamiento de los registros creados. Mientras tanto, en caso de que un funcionario público reciba un obsequio por razones de cortesía o costumbre diplomática deberá comunicar dicha recepción a la máxima autoridad del organismo.

 

Además, la reglamentación especifica que los datos de estos registros se encontrarán disponibles en el sitio web de la OA ( www.anticorrupcion.gov.ar ) y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización ( www.datos.gob.ar ).

 

El artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, que llevaba 16 años sin reglamentarse, establece: “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” y agrega que “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”.

 

Asimismo, el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos fija límites al origen de los regalos por costumbre diplomática o cortesía. Estos no pueden provenir de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el organismo; gestionen o exploten concesiones y franquicias; sean contratistas o proveedores; procuren una decisión del organismo y/o tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del funcionario. En cambio, se pueden recibir obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.

 

El artículo reglamentario señala que los obsequios recibidos por costumbre diplomática y cortesía se deben incluir en el patrimonio del Estado a los fines de educación, acción social, salud o patrimonio histórico cultural. En caso de que el obsequio por su naturaleza no pueda destinarse a esos fines, deberá patrimoniarse en el organismo donde se desempeñe el funcionario que lo recibió.

 

Además, la ley determina cuáles son las excepciones para los obsequios de costumbre diplomática y cortesía: no serán incorporados al patrimonio nacional los regalos que no superen el valor de cuatro módulos (actualmente cada módulo tiene un valor de $1000), conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y que no tengan un valor institucional representativo.

 

En el caso de los comestibles por costumbre diplomática o cortesía no será necesaria su incorporación al patrimonio del Estado. No obstante, en todos los casos, sin excepción, los regalos deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos.