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¿Será removido Fabián Monzón del IOSPER y de UPCN?

En la jornada de este jueves se conoció la sentencia por la causa penal contra el ex ministro de Salud, Ariel De La Rosa y varios integrantes de la cúpula de UPCN, entre ellos Fabián Monzón, director del IOSPER y vocal del gremio quien quedó en muy incómoda posición habida cuenta del fallo de los jueces Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Pablo Virgala.

 

Monzón fue sentenciado con un año y medio de prisión condicional, por lo que se complica su posición institucional en cuanto a los cargos que ostenta en el IOSPER y en el precitado sindicato.

 

Monzón, actualmente cumple su segundo mandato en el IOSPER como director gremial y, asimismo, es vocal titular en UPCN.

La condena por el delito de resistencia a la autoridad se agrava ya que el hecho se cometió en el periodo que el mismo ejerce en pleno ejercicio de su cargo público, previéndose en este caso en el artículo 138 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer cargo público por el doble de tiempo del de la condena.

 

De tal modo, de confirmarse la sentencia, conforme a la normativa penal, para Monzón estará vedado ejercer su cargo de director por la agrupación de activos del Poder Ejecutivo en la Obra Social de Entre Ríos, como tampoco cualquier otra función en el ámbito de la administración pública.

La ley de creación de IOSPER, N° 5.326 y sus modificatorias, también se manifiesta sobre la situación de los condenados por causas penales, vedando la posibilidad de formar parte del directorio de la obra social a quienes hayan recibido una condena por causa criminal dolosa, estableciéndose en el último párrafo del artículo 13 del cuerpo normativo que “si con posterioridad a su designación estuvieron comprendidos en alguna de estas inhabilidades, cesaran de pleno derecho en el cargo”, comentan en sede tribunalicia.

 

El panorama también es tenebroso para Monzón en el ámbito gremial, existiendo idéntica disposiciones con respecto al órgano de dirección y administración de la entidad sindical “quedando inhabilitado para ejercer el cargo como miembro de la comisión directiva al ser condenado por un delito donde se prevea la inhabilitación para ejercer cargo o función pública. Así lo establece el artículo 18 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467”, según revelan letrados en pasillos de Tribunales, haciendo ello eco en la Casa Gris.