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Sentencia judicial advierte al IOSPER que evite los amparos

Una resolución judicial hizo lugar a la acción de amparo presentada por una paciente crónica contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Además, se le advierte que adopte los recaudos necesarios para evitar que se promuevan más acciones judiciales de este tipo para hacer efectivas las prestaciones de salud crónicas. En este caso, la afiliada recurrió por tercera vez a esta vía en solo dos meses.

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, condenó a la obra social para que, en un plazo de cinco días, arbitre los medios económicos y recursos humanos necesarios para proveer de manera urgente el medicamento indicado por el médico tratante a una afiliada residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El remedio deberá estar disponible en una farmacia cercana a su domicilio en esa ciudad.

En la resolución, el magistrado advirtió al IOSPER que, de aquí en más, debe adoptar las medidas necesarias para evitar que se sigan promoviendo sucesivas acciones de amparo para asegurar las prestaciones de salud requeridas por la paciente. Estas deben brindarse en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente y sin necesidad de acudir a la vía judicial del amparo.

La observación formulada por el magistrado se basa en que la amparista solicitó que la medicación le sea suministrada en su lugar de residencia, lo cual no fue debidamente atendido por IOSPER, a pesar de estar claramente informado sobre su situación, que se encuentra plasmada en la providencia N° 1.546.176 del 17 de marzo. En dicha providencia se consignan los datos de contacto de la afiliada, incluido su domicilio actual.

Asimismo, el juez señaló que la obra social no ha presentado las constancias que acrediten la notificación fehaciente de la autorización del suministro de la medicación, lo que podría haber evitado que la paciente se viera obligada a recurrir nuevamente a la vía judicial. Labriola subrayó que la obra social debió haber tomado este recaudo, especialmente considerando que la paciente ya había solicitado este medicamento en febrero y marzo de 2025.

El magistrado también recordó las sentencias previas emitidas por otros jueces, que demuestran la falta de interés de la obra social por cumplir con sus obligaciones. Esto ha generado una carga económica significativa para el IOSPER, debido al pago de honorarios profesionales en cada intervención judicial, un gasto que podría haberse evitado si la obra social hubiera gestionado correctamente la entrega de las prestaciones requeridas.

La situación se agrava aún más considerando los recursos limitados que la obra social ha expuesto repetidamente, mientras que las demandas de amparo siguen en aumento desde que el Poder Ejecutivo Provincial intervino el instituto. El juez reflexionó sobre lo paradójico de esta situación, señalando que los fondos deberían destinarse a cumplir con las prestaciones de salud en lugar de ser utilizados para costear los honorarios legales.

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