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Según la Constitución, la renuncia de Milei a la jubilación de privilegio no tiene efecto concreto, debe ser donada o cedida

Luis René Herrero, ex presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social reveló que “los beneficios de la Seguridad Social revistan el carácter de universales, integrales e irrenunciables porque son de orden público. Así lo establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional”. El experto clarifica la declaración personal de Javier Milei ante la ANSES. 

“Los beneficiarios de la Seguridad Social podrían disponer del monto de la prestación que perciben – donarlo, cederlo total o parcialmente, etc pero no pueden rehusar a la prestación de la Seguridad Social propiamente dicha- jubilación, pensión contributiva, asistencial, asignación mensual vitalicia para Ministros del Alto Tribunal, presidentes y vicepresidentes de la Nación, etc.”, agregó Herrero.

Esto es, no pueden renunciar al beneficio adquirido, sí donarlo por ejemplo a un hospital o a un comedor de personas vulnerables.

“El fin protectorio de la Seguridad Social procura impedir cualquier maniobra extorsiva en perjuicio de personas vulnerables- ancianos, discapacitados, indigentes, gestante, etc- afectados por contingencia de naturaleza biológica, patológica o económico-sociales”, concluyó Herrero.

El presidente Javier Milei adelantó que “no ejerceré el derecho a la jubilación de privilegio que otorga el régimen de asignaciones mensuales vitalicias previsto en el articulo primero de la ley 24.018”.

Y más adelante dijo: “rechazo obtener una jubilación bajo un régimen que no exige aportes ni edad mínimos y me someto al régimen general, al igual que lo hacen todos los ciudadanos”.

Del texto se desprende que el presidente adelanta que no solicitará una asignación que en algún momento podría corresponderle. Y que además, en caso de corresponderle, de todas maneras, no está obligado a solicitarla.

En consecuencia no tiene efecto prácticos ni jurídicos presente – porque no reúne los requisitos para solicitarla ya que está en funciones –, ni tampoco futuro, que es totalmente incierto. Puede llegado el momento – cuando dejará de ser presidente- solicitar o no esa Asignación. La decisión hoy es que llegado ese momento no lo solicitará.

En consecuencia, se trata más bien de una declaración personal de contenido político en momentos en que adelanta, al mismo tiempo, que vetará los cambios previsionales aprobados por Diputados, que contienen algunas mejoras para los jubilados y pensionados, si se convierten en ley, como el reajuste de haberes o el pago de las sentencias favorables a los jubilados.

 

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