Según el Ministerio de Capital Humano de la Nación, “auditar a las universidades es garantizar la autarquía”
|El Ministerio de Capital Humano informa que dado que el Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales. La Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley 24.156.
En este contexto, según el dictamen jurídico compartido por la SIGEN con la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, al encuadrar el accionar de las Universidades Nacionales en la citada Ley, se buscó garantizar la regularidad financiera y la legalidad de los procedimientos para la utilización de recursos públicos y el régimen de responsabilidad de los funcionarios, imponiéndoles la obligación de rendir cuentas de su gestión; además de implementar un sistema de control interno, integrado por la SIGEN, como órgano Rector.
En consecuencia, no hay colisión entre la autonomía y autarquía universitaria y la competencia de control de SIGEN en el ámbito de las universidades nacionales.
La Ley de Educación Superior, dictada como consecuencia de la Reforma Constitucional, es la que sometió expresamente el sistema de educación superior a la Ley N° 24.156, norma que faculta a la Sindicatura General de la Nación para examinar en forma sistemática e integral el control interno imperante en los organismos y entes del sector público, sus operaciones y el cumplimiento de las responsabilidades financieras, legales y de gestión.
El control que lleva adelante SIGEN es fundamental para una gestión pública adecuada, por cuanto implementa y supervisa el funcionamiento de herramientas que permiten advertir a la autoridad responsable del organismo o ente fiscalizado sobre los riesgos que existen en la organización a su cargo y, consecuentemente, le aportan información que facilita la adopción de acciones correctivas que restablezcan la regularidad y juridicidad del accionar administrativo, colaborando así en el proceso de mejora continua de la actividad estatal.
Cuando no existe control se facilita la existencia de un ambiente propicio para la ocurrencia de maniobras que permiten desviar el dinero público a fines no queridos.
En síntesis, la falta de control de la aplicación de los significativos fondos públicos que el Estado Nacional destina a las Universidades Nacionales posibilita que esos recursos sean utilizados con fines distintos a aquellos para los que fueron asignados.