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Se dio media sanción a la Ley de Ética Pública

La Cámara de Senadores de la provincia realizó la cuarta sesión ordinaria del 131º período legislativo, en la cual dio media sanción a la Ley de Ética Pública y además se aprobó, con modificaciones, el proyecto de regulación de Digesto Jurídico en Entre Ríos, el que vuelve a la Cámara de Diputados para su revisión.

En lo que hace al proyecto de Ley de Ética Pública, el mismo se funda en las nuevas disposiciones de la Constitución provincial reformada en el año 2008 que en su artículo 37 señala que “los DSC_1216funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones una conducta acorde con la ética publica, que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”.

El proyecto, que consta de ocho capítulos es autoría de los senadores Osvaldo Chesini, Santiago Gaitán y Victorio Firpo, y cuenta con despacho favorable de las Comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.

El senador por el departamento Paraná, Santiago Gaitán, fue el encargado de brindar precisiones sobre el proyecto de la norma, al referir a los principios relevantes del artículo 37º:

1) La inclusión en el ámbito personal de la norma tanto a los funcionarios como a los empleados públicos, zanjando así una primera duda que se podría generar;

2) En segundo lugar el ámbito de aplicación subjetiva de la norma, queda claro que se aplica a los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado, los municipios y comunas. Esta precisión también es importante ya que ha sucedido que el Poder Judicial, en ocasiones, ha pretendido sustraerse de la normativa que se le pretende aplicar, lo cual no podrá ser invocado con seriedad en nuestra provincia ante lo señalado.

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Esta aclaración brinda coherencia al sistema, con el artículo 238 inc.g) de la misma constitución, que impone a los municipios que decidan organizarse autónomamente a través de sus cartas o constituciones municipales, las que deberán adoptar -como condición inexcusable- “normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas por esta Constitución que ahora reglamentamos”, sostuvo Gaitán.

3) La parte final del párrafo es, tal vez, la expresión más significativa de todo el artículo y reza: “la ética pública (…) constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”. Esta declaración constitucional pone en el lugar más destacado a la ética.

La segunda parte del artículo contiene una serie de disposiciones que enumeran las distintas “conductas” a observar.

Las fuentes del proyecto presentado:

El proyecto analizado por las comisiones refresca sus consideraciones a partir del concienzudo “Proyecto de Ley de Ética Pública para la provincia de Entre Ríos” que fuera elaborado por la Oficina Anticorrupción y Ética Pública dependiente de la Fiscalía de Estado y que surgiera del procedimiento de elaboración participativa de normas dispuesta por el Decreto Nº 1925/06 GOB.

Según explicó Gaitán, “la Cámara de Senadores participó en la etapa previa de consulta para la elaboración de dicho proyecto. También en esta etapa previa de elaboración del proyecto se efectuó una jornada nacional donde se efectuaron valiosos comentarios y observaciones a dicho proyecto”.

Cabe agregar que también se han considerado las siguientes fuentes normativas y de conocimiento a saber: la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24759; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; el Código del Funcionario Público dictado también en el seno de las Naciones Unidas de neto contenido ético; la ley 25.188 de Ética Pública aplicable al ámbito nacional; las disposiciones sobre la materia que han dictado provincias argentinas entre otras Jujuy; Chubut; Chaco; Río Negro; San Juan, entre otras; y el Código de Ética.

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III. El contenido del proyecto

La estructura, el esqueleto del proyecto parte de la ley de ética pública nacional con matices propios del proyecto provincial antes aludido.

“En primer lugar –dijo el senador paranaense- se establecen reglas generales sobre deberes y pautas de comportamiento ético en donde incluimos el principio de ejemplaridad del funcionario público;; un capítulo referido a las ”Declaraciones Juradas”; lo atinente a los conflictos de intereses; y el régimen de obsequios a los funcionarios públicos; todos temas exigidos expresamente por el texto constitucional.

Digesto

En tanto, la Cámara Alta aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley de los diputados Jorge Busti y Daniel Bescos por el cual se regula el ordenamiento del “Digesto Jurídico de la Provincia de Entre Ríos”, que vuelve a la Cámara Baja para su revisión.

Fuente y fotos: Prensa H.C.S.