El Boletín Oficial publicó el decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio mediante el cual ratifica la Resolución N° 369/2025 de la Secretaría de Energía de Entre Ríos, por la que se otorgó un fuerte subsidio eléctrico al sector productivo arrocero con riego mediante bombas eléctricas en la provincia.
Según el decreto, repetimos, formalizado a través del Boletín Oficial, el beneficio está dirigido a productores arroceros que sean usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica y que se encuentren encuadrados en el régimen tarifario provincial vigente en el Inciso 5.7 estacionalidad especial para usuarios Tarifa 3 Grandes Demandas en Baja Tensión.
Bonificación del 65% en la tarifa eléctrica
El texto oficial precisa que el subsidio tarifario se aplicará durante los ocho (8) meses de temporada de baja demanda de energía para riego, comprendida entre los meses de marzo a octubre de 2026, y que consiste en una bonificación equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el importe calculado con el cuadro tarifario vigente.
Esa bonificación se calcula sobre la potencia máxima contratada por uso de red en punta y fuera de punta que haya sido utilizada durante los meses de actividad de riego, impactando directamente en la factura de los productores arroceros alcanzados.
Control del EPRE y alcance a otras categorías
La norma establece que la certificación del período evaluado estará a cargo del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), a los fines de la liquidación del beneficio, debiendo constar la bonificación en las facturas que emitan las distribuidoras eléctricas.
Al mismo tiempo, se prevé que la bonificación para usuarios de riego arrocero Tarifa 3 Grandes Demandas en Baja Tensión, encuadrados en el Inciso 5.7 estacionalidad especial, podrá ser extendida y aplicada en forma equivalente a otros usuarios de riego arrocero de Tarifa 3 Grandes Demandas que lo requieran ante la Secretaría de Energía de Entre Ríos, que será la encargada de evaluar e informar a la distribuidora correspondiente.
Exigencia de planes de energía renovable y eficiencia
El decreto también recuerda que, en el Artículo 3° de la Resolución 369/2025, se dispuso que los usuarios comprendidos en el beneficio deberán presentar ante la Secretaría de Energía un plan de acciones e inversiones en energía renovable y eficiencia energética, como condición para mantener el subsidio.
Ese plan debe contener un análisis técnico económico necesario para su implementación y debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026, como requisito indispensable para la continuidad de la aplicación del subsidio en los meses de junio a octubre de 2026.
Fondos garantizados por $1.900 millones
En los considerandos se detalla que el Área Contable y de Presupuesto de la Secretaría de Energía informó que el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER) y el Fondo Compensador de Tarifas (FCT) cuentan con fondos suficientes y partidas específicas para afrontar el gasto estimado en este ejercicio.
Para ello, se adjuntó la reserva presupuestaria por un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 1.900.000.000), garantizando la cobertura financiera de la prórroga del subsidio tarifario en 2026.
Compromiso del Ejecutivo con el sector arrocero
El Poder Ejecutivo provincial subraya en el decreto que asumió el compromiso de acompañar al sector productivo arrocero, aunando esfuerzos para implementar un subsidio a la tarifa eléctrica que se traduzca en “un beneficio integral a favor del mismo”, en continuidad con lo dispuesto oportunamente en el Decreto 2025-1403-E-GER-GOB.
En ese marco, se indica que las medidas adoptadas se fundamentaron en el inminente comienzo de la campaña 2025/2026, apuntando a reforzar el apoyo al sector “con el fin de potenciar la actividad productiva, lo que inexorablemente impacta en beneficio de toda la población entrerriana”, al fomentar el empleo y la competitividad de la actividad arrocera.
Marco legal y administración de los fondos
La norma se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 8916 (texto según Ley N° 9289), que establece que “El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará la política energética en la Provincia de Entre Ríos”, y por el Artículo 63° del mismo cuerpo legal (texto según Ley N° 10.153), que regula la conformación y uso del Fondo Compensador de Tarifas.
Ese artículo dispone que el Fondo Compensador de Tarifas será administrado por la Secretaría de Energía y se utilizará para “otorgar subsidios tarifarios explícitos, compensar tarifas a usuarios finales del sistema de electrificación rural, o subsidios directos de compensación de tarifa”, de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo por decreto.
Contenido del decreto: ratificación y financiamiento
En su Artículo 1°, el decreto ratifica en todos sus términos la Resolución N° 369/2025 SE de la Secretaría de Energía, mediante la cual se dispuso el otorgamiento del subsidio al sector productivo arrocero con riego mediante bombas eléctricas, aplicable durante los ocho meses de baja demanda de energía para riego entre marzo y octubre de 2026.
El Artículo 2° dispone que se afectarán a este fin los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER) y del Fondo Compensador de Tarifas (FCT), para atender el subsidio tarifario cuya ratificación se establece, en el marco del Artículo 63° inciso b) de la Ley N° 8916.
Pagos a distribuidoras y rol del EPRE
El Artículo 3° faculta a la Secretaría de Energía a abonar a las distribuidoras eléctricas de la provincia los montos que correspondan por la aplicación del subsidio tarifario ratificado, previa acreditación por el sistema de declaraciones juradas y control del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE).
En el Artículo 5° se autoriza a la Tesorería General de la Provincia, con intervención de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía y de la Contaduría General de la Provincia, a transferir a las empresas distribuidoras de energía eléctrica los montos que correspondan por la aplicación del subsidio, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Ajustes presupuestarios y reglamentación
El Artículo 4° instruye a la Secretaría de Energía para que, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto, adopte las medidas necesarias para la previsión e incorporación del crédito destinado a cubrir los gastos que genera el subsidio tarifario en el ejercicio presupuestario vigente.
Por su parte, el Artículo 6° faculta a la Secretaría de Energía, en su carácter de organismo administrador del Fondo Compensador de Tarifas (FCT) y del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER), a dictar las reglamentaciones necesarias para la efectiva implementación del subsidio tarifario cuya prórroga se ratifica.
Detalle de partidas y cierre administrativo
El Artículo 7° imputa el gasto que demanda el subsidio tarifario a una serie de partidas específicas del presupuesto vigente vinculadas a la Dirección de Administración, jurisdicción 30, programa 16, indicando en detalle caracteres, fuentes de financiamiento, incisos y ubicaciones geográficas, para asegurar la trazabilidad presupuestaria del beneficio.
Finalmente, el Artículo 8° establece que el decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado de Economía y Servicios Públicos, mientras que el Artículo 9° ordena registrar, comunicar, publicar y archivar la norma, y remitir las actuaciones a la Secretaría de Energía para su ejecución.
El decreto lleva la firma del gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, formalizando así la continuidad del subsidio eléctrico para el sector arrocero provincial durante la campaña 2025/2026.


