Revés para el DNU de Milei: declararon inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
|La Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró este jueves la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU 70/2023 que firmó el presidente Javier Milei a los pocos días de comenzar su gestión. Con el fallo, y en atención al alcance colectivo de la resolución, la cámara ordenó reinscribir la Ley 26.737 en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión se tomó tras un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, los excombatientes sostuvieron que la decisión de Milei “habilita la extranjerización de las tierras, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
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La derogación de la Ley de Tierras tuvo ya varios idas y vueltas en estos tres meses. En una primera instancia juez Ernesto Kreplak decretó una medida cautelar suspensiva de la medida. Luego el titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el Cecim no estaba legitimado a demandar. La decisión fue apelada, el expediente llegó a la Cámara Federal de La Plata que, ahora, revocó aquella decisión y admitió la acción de amparo colectivo de la asociación de ex combatientes.
El tribunal de apelación reconoció la legitimación de la agrupación de veteranos para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional. En tal sentido, ordenó que la causa sea nuevamente inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución.
Qué es la Ley de Tierras
La Ley de Tierras, actualmente derogada por el DNU, tiene como objetivo determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
La medida fue aprobada en el 2011 y establece que sólo puede haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros y que un mismo titular extranjero no puede superar el 30% de ese porcentual ni tampoco las 1.000 hectáreas en la zona agrícola núcleo o sus equivalentes.
Además prohíbe la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes” como mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. La misma restricción rige para “inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera”. Las compraventas deben ser autorizadas por el Estado y creó un Registro de Tierras.