Revés judicial para Gabriel Batistuta: la Justicia rechazó el pedido para ser eximido del impuesto a las grandes fortunas

Tras haber enfrentado un embargo de la AFIP por una deuda impositiva, el exdelantero de la Selección Nacional de Fútbol, Gabriel Omar Batistuta se topa ahora con un duro revés de la Justicia. El exfutbolista de 53 años, uno de los argentinos que presentó una acción de amparo en lo Contencioso Administrativo Federal para ser eximido de pagar el aporte extraordinario a las grandes fortunas, recibió el rechazo del juez federal Aldo Alurralde, quien no hizo lugar a su presentación.
De esta manera, el caso del exgoleador de River Plate y Boca Juniors pasó a manos a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad chaqueña de Resistencia.
El tributo denominado Aporte Solidario y Extraordinario fue aprobado por el Congreso a fines de 2020 “para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. El llamado impuesto a la riqueza -impulsado por los diputados del Frente para la Victoria Máximo Kirchner y Carlos Heller- se trata de un aporte extraordinario: un pago por única vez a cargo de contribuyentes que posean patrimonios con un valor superior a $200 millones al 18 de 12 de 2020. Tiene una estructura de alícuotas progresiva que van del 2% al 3,5% según el valor del patrimonio, teniendo en cuenta que, para el caso de bienes situados en el exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%.
Tal como lo hicieron otros empresarios y futbolistas, Batistuta presentó una acción de amparo para dejar de estar alcanzado por la norma ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instancia que se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Reconquista.
En el fuero federal norteño, el juez Aldo Mario Alurralde no hizo lugar a la cautelar planteada para que no se le exija el aporte solidario y extraordinario creado por la Ley Nº 27.605 -y reglamentado mediante un decreto del Poder Ejecutivo y una Resolución General de AFIP– por considerarla inconstitucional por violar las garantías de propiedad, razonabilidad e igualdad establecidas por la Constitución Nacional.
La resolución del magistrado federal de Reconquista fue emitida dos semanas atrás. Tras ser apelada por los representantes legales de Batistuta, ahora se tramita en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad Resistencia, que deberá expedirse sobre si confirma o no el decisorio de primera instancia.
El reclamo de Batistuta
Batistuta había solicitado que la causa se mantuviera en reserva por tratarse de cuestiones civiles patrimoniales y por ser una persona pública. Así, fuentes judiciales señalaron que ese es un derecho que le asiste procesalmente previsto en la ley para cuestiones civiles, por lo cual en el sistema informático de consulta web está restringido el acceso a terceros e impide formular declaraciones públicas a los funcionarios judiciales que entienden en el caso.
En la presentación ante el fuero en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Batistuta planteó que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.
La causa, caratulada “Batistuta, Gabriel Omar C/En AFIP – Ley 27.605 S/proceso de conocimiento”, se sumó a la que ya habían presentado otras figuras del deporte, entre ellas Carlos Tévez.
El embargo de la AFIP
Por incumplimiento en el pago del Impuesto de Bienes Personales a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Justicia resolvió embargar al exdelantero de la Selección Gabriel Batistuta por un monto de casi cuatro millones de pesos. La deuda quedó saldada días más tarde.
Previamente, en su resolución, el juez federal de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, resolvió embargar las cuentas del exfutbolista y empresario por falta de pago de cargas impositivas. “Trábese embargo preventivo sobre fondos y valores de titularidad de la demandada (…) hasta cubrir la suma reclamada con más lo presupuestado para intereses y costas”, dispuso el magistrado en el escrito.
En aquel momento, el funcionario explicó que el reclamo se debía a una “deuda tributaria” y no de un caso de evasión fiscal: “La evasión es otra cosa, es un delito penal en donde el contribuyente intenta hacerle creer al fisco que no debe o que adeuda menos de lo que adeuda mediante un ardid o engaño. Acá (en el caso de Batistuta) hablamos de una deuda tributaria que está exigiendo su pago el fisco”.
La causa había sido iniciada por la AFIP, en reclamo por una deuda de 3.853.341,66 pesos. El embargo fue levantado días después, con el depósito dinerario correspondiente.