Revés al DNU de Javier Milei: la Justicia avaló el reclamo de los farmacéuticos
|El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), y suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.
Según la presentación del sindicato, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.
Con la medida cautelar, la justicia, resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.
También la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.
Además restablece la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
La resolución revoca la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar. Aún resta el dictado de una sentencia definitiva.
“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 – exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, consignó el tribunal de apelaciones.
Las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, afirmando que: “Sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio.”
Recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.”
La decisión confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.