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Resolución del ENaCom: El Gobierno sumó a la televisión satelital de DirecTV como si fuera un servicio público esencial

El Gobierno sigue ampliando sectores a los que les aplica cada vez mayores controles y exigencias de prestación de servicios a sectores vulnerables. Esta vez le tocó el turno a DirecTV, la empresa de televisión satelital, a la que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) resolvió aplicarle restricciones como si fuera un “servicio público esencial”.

Tal como ocurre con los grandes prestadores de la TV por cable, la empresa de AT&T podrá aumentar sólo el 5% los precios de sus servicios, a partir del 1 de enero, y tendrá la obligación de brindar la Prestación Básica Universal (PBU), con descuentos del 30% para los sectores vulnerables de la población.

Se trata de una modificación al DNU 690, que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto pasado y no contemplaba a la TV satelital como si fuera un servicio público; pero quedó incluida con la reglamentación que dictó el fin de semana el ENaCom, para que “todos los prestadores de TV paga tengan las mismas obligaciones”.

La empresa prefirió no hacer declaraciones oficiales, pero se pudo saber que hay un fuerte malestar en DirecTV, que analiza detenidamente la situación.

Es que la televisión paga tiene cada vez menos ingresos, como efecto de la devaluación de la moneda nacional y el congelamiento de precios que hay hasta fin de año; pero los prestadores del servicio deben subsidiar a los sectores más vulnerables, a través de la Prestación Básica Universal (PBU), sin ayuda oficial, con la nueva normativa aprobada por el Gobierno nacional.

Esta PBU estará disponible para más de 10 millones de habitantes, según la estimación del Gobierno, para los servicios de Internet, telefonía y TV paga. Podrán acceder los jubilados, pensionados, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que cobren menos de dos salarios mínimos, vitales y móviles; personas desocupadas o que trabajen en el sector informal de la economía, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, seguro de desempleo o que cobren programas sociales. También clubes de barrio, bomberos voluntarios y entidades de bien público.

La Resolución 1.467/20, que reglamenta el DNU 690/20, establece que la televisión satelital “se dirige al mismo segmento del mercado que el prestado por los medios físicos e inalámbricos”. Resulta “imposible ponderar este mercado de manera sesgada en función de la tecnología por la cual se accede a su prestación”.

“La inclusión” de la TV satelital “dentro del alcance de la PBU redime con justicia y fundamento la inclusión de los usuarios y usuarias de este servicio, que si no fueran alcanzados por dicha prestación, podrían verse excluidos de su acceso, acaso el único, en algunas zonas del país, por (SIC) su una excesiva onerosidad en la situación de grave crisis que atraviesa nuestro país”, plantea la Resolución del ENaCom.

En su cuarto Anexo, la Resolución establece diversas categorías para la PBU, que van desde los prestadores de TV paga (satelital y por cable) que tienen entre 30.000 y 100.000 abonados, con descuentos del 20% sobre “el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y /o aumentos posteriores que se autorizaren”. Hasta los que tienen más de 500.000 abonados, que tendrán que otorgar descuentos del 30% a los beneficiarios de la PBU.

“Los que tengan menos de 30.000 abonados en su área de prestación de servicios no están obligados a dar la PBU, porque es una regulación asimétrica”, dijo una fuente del ENaCom. Y agregó: “DirecTV entra en la categoría más alta por tener más de 500.000 abonados en todo el pais, por ser única licencia para todo el territorio y por lo tanto el descuento deberá ser del 30% sobre el abono de menor valor al 31 de julio de 2020”.

Cuando se dictó el DNU 690, en agosto pasado, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) difundió un comunicado, bajo el título “El DNU frena inversiones y limita espacios de expresión”. Allí la entidad planteó que “la declaración como servicio público de la TV paga y el acceso a Internet, entre otros servicios, de ninguna manera garantiza la equidad en el acceso y ejercicio de los derechos digitales y de la libertad de expresión”.

“Un cambio radical y unilateral en las reglas de juego del sector, en el cual el Estado interviene de manera coactiva en la operación de las empresas que brindan los servicios TIC, afecta la seguridad jurídica y pone un freno a su desarrollo. Lo cual resulta a contramano de la legislación regional y mundial; y al restringir las decisiones de las empresas, perjudican la calidad y expansión de los servicios, y a los clientes que se comunican e informan por ellos”, planteó ATVC.

“En ningún país del mundo se regula como servicio público a la TV paga. Un esquema de servicio público es desaconsejable cuando entra en juego la libertad de expresión. Por nuestras redes fluyen contenidos. Regulando los precios se frenan inversiones de una industria pionera y también se limitan los espacios de expresión comunitaria”, agregó ATVC.

La entidad también cuestionó el beneficio del DNU de Alberto Fernández para Netflix y Spotify, a las que se les mantiene el marco regulatorio, no se les congelan sus precios ni se les van a poner precios máximos. “Se agrandarán las enormes asimetrías competitivas que ya existen con las plataformas de distribución de contenidos totalmente extranjeras, que no producen contenidos locales, que no realizan inversiones en infraestructura, no pagan impuestos ni tasas regulatorias, ni tampoco están radicadas en el país”, concluyó la entidad representativa de la TV paga.

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