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Regularización de Deudas Tributarias: ATER dará turnos para adherirse al Régimen

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), informó que se otorgarán turnos por internet para adherirse al Régimen de Regularización de Deudas Tributarias que vence el próximo 22 de octubre. En la página web del organismo se habilitó un cuadro especial que estará funcionando hasta última hora del día del vencimiento.

 

La ATER dispuso que en la página web www.ater.gov.ar, se habilite un apartado especial para solicitar turnos vía web, en función de brindar la mayor cobertura posible a los contribuyentes que se adhieran al citado régimen de facilidades. Los turnos son por contribuyente (no por imponible) y para emitirlos desde la pagina se debe suministrar la Representación Territorial (RT), donde realizará el acogimiento y la CUIT/CUIL o CDI.

 

Los turnos serán emitidos para concurrir a partir del 23/10/2014 y días siguientes, y la emisión de los mismos estará disponible hasta última hora del día 22/10/2014, bajo el rótulo “Decreto Nº 2.910/14 MEHF – TURNOS”.

 

Se recuerda que están habilitadas para su regularización “todas las deudas que se tengan en concepto de impuestos y sus accesorios con los tributos que son administrados por la ATER vencidas al 31 de julio de 2014”.

 

Los impuestos comprendidos son: Impuesto Inmobiliario (Urbano, Subrural y Rural); Impuesto a los Automotores y Embarcaciones; Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Fondo de Integración de Asistencia Social (Ley 4035); Impuesto de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; Retenciones y Percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales; Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos; Ley 5.005 Extracción de Minerales y deudas que se encuentren en trámite de Apremio Fiscal, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 249/2014 de la ATER.

 

El sistema SAT controlara solo la existencia del turno para el contribuyente titular, no validando la fecha del mismo. De todas maneras y ante el surgimiento de dudas se recomienda a los contribuyentes dirigirse a la RT más cercana.