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REDUCCIÓN DE INTERESES PUNITORIOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS MUNICIPALES VENCIDAS

El intendente Adán Bahl comunicó al Concejo Deliberante la promulgación de la ordenanza Nº 9909, en virtud de la cual se faculta a la Administración Fiscal Municipal (AFIM), a aplicar una reducción parcial o total del monto de los intereses resarcitorios y punitorios que devengan las obligaciones tributarias y multas contempladas en el Código Tributario Municipal.

La norma establece que podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) los contribuyentes en situación de dificultad económica o financiera, que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y multas adeudadas correspondientes a ejercicios fiscales no corrientes, mediante pago al contado o convenio de pago.

Esta reducción será de hasta el 30 % (treinta por ciento) para los contribuyentes y/o responsables que no se encuadren en la disposición anterior y procedan a regularizar su situación correspondiente a obligaciones tributarias y multas adeudadas de ejercicios fiscales no corrientes, mediante su pago al contado.

Gozarán de una reducción de hasta el 20 % (veinte por ciento) aquellos contribuyentes que no se encuadren en el primero de los casos mencionados y regularicen su situación tributaria a través de un convenio de pago de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas.

La ordenanza establece que gozarán de una reducción de hasta el 100 % (ciento por ciento), los contribuyentes y responsables en situación de dificultad económica y/o financiera derivada de la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia del Covid – 19 (decreto 260/2020), que regularicen el pago de sus obligaciones tributarias y multas vencidas desde la vigencia del mencionado decreto y que se devenguen hasta tanto persista el estado de emergencia pública en materia sanitaria, tanto al contado como mediante convenio de pago.

Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y multas financiadas mediante convenios de pago podrán acogerse al beneficio de reducción parcial o total del monto de los intereses establecidos precedentemente, debiendo procederse a caducar dichos convenios y recalcular la deuda, aplicando la reducción prevista sobre los intereses devengados por la deuda remanente, conforme al mecanismo que determine el organismo fiscal.

Para gozar de la reducción parcial prevista, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad de la deuda corriente y no corriente, que registren en el tributo que ha devengado los intereses cuya reducción se solicita.

Cuando exista deuda que se encuentre en curso de discusión administrativa o judicial, el contribuyente o responsable que pretenda gozar de la reducción parcial o total prevista, deberá allanarse por completo a la pretensión fiscal municipal.

Por último, cabe consignar que no podrán acceder al beneficio de reducción parcial por los gravámenes no ingresados al fisco local, que les hubiese correspondido, retener, percibir o recaudar, aquellos agentes de retención, percepción y recaudación de la Municipalidad.

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