El amparo colectivo contra la centralización de la compra de alimentos para comedores escolares en Entre Ríos fue ratificado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, quien además cargó las costas del proceso al Gobierno de Entre Ríos.
En su sentencia, Malvasio hizo lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por varios padres en representación de sus hijos, patrocinados por Aldana Sasia y Rubén Pagliotto; por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), representada por su apoderada legal, Verónica Fischbach; y por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por Inés Enderle, y en consecuencia le ordenó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición”.
Además, el juez dispuso librar oficio -vía electrónica- al Registro de Procesos Colectivos a los fines de informar sobre el dictado de la presente sentencia, adjuntándose copia de la misma, y ordenó la publicación y difusión del fallo a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, “a cuyos efectos deberá efectuarse la comunicación de estilo a través de la Secretaría de este organismo”, dejando en claro la necesidad de su amplia publicidad institucional.
En el mismo pronunciamiento, Malvasio impuso las costas del proceso al Gobierno entrerriano, por resultar vencido en la causa y quedar desestimada su posición respecto del nuevo esquema de provisión de alimentos.
Un límite judicial al esquema de compras centralizadas
Con esta decisión, el amparo colectivo que presentaron el viernes 31 de julio varios padres en representación de sus hijos, junto a Agmer y la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, le puso un límite a la decisión oficial de centralizar la compra de alimentos para comedores escolares con la firma Teknofood SA.
El juez Malvasio ya había hecho lugar el 6 de agosto a la medida cautelar solicitada y aquel día ordenó al Superior Gobierno de la Provincia que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida”, cese en la continuidad del contrato con la firma Teknofood SA por la provisión de alimentos en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE), decisión que ahora quedó ratificada con la sentencia definitiva.
El alcance del control judicial y la Ley de Etiquetado Frontal
Tras abordar ampliamente y resolver sobre la legitimación activa de los amparistas para presentar un amparo colectivo, y antes de pasar a la parte resolutiva, el magistrado dejó sentada “una última consideración de orden general”, con la que buscó despejar cualquier lectura de invasión de competencias.
En ese marco, señaló que “lo resuelto en los considerandos que anteceden no importa -como se dijo- que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo”, marcando una frontera precisa entre control jurisdiccional y conducción administrativa.
Sostuvo que “el control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador. Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura”, enfatizando el rol institucional del Poder Judicial.
En aquella línea, entendió que “no juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa”, asociando directamente el caso con la aplicación efectiva de la Ley N.° 27642 de Etiquetado Frontal.
Malvasio sostuvo que “es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica. La falta de adhesión provincial a la Ley N.° 27642, la existencia de normativa local previa o las dificultades que pueda enfrentar la Administración en la instrumentación de sus controles no relevan al Estado -en ninguno de sus niveles ni de sus poderes- del deber de garantizar, en los hechos y no solo en la letra de la ley, los estándares nutricionales que el ordenamiento jurídico le impone”, ubicando la discusión por encima de las contingencias administrativas.
Por último, el juez expresó que “la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes no puede quedar subordinada a contingencias administrativas, presupuestarias o de implementación normativa. El interés superior del niño, como principio rector de todo el ordenamiento jurídico en la materia, exige que la actividad estatal se ordene en función de la protección efectiva de sus derechos, y no a la inversa”, reafirmando que la política alimentaria escolar debe ajustarse a la protección reforzada de los menores.
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