Puntos principales de la Ley Bases que aprobó el Congreso sancionada esta madrugada por la Cámara Baja de la Nación
|La ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que sancionó definitivamente en la Cámara de Diputados contiene 238 artículos, distribuidos en nueve títulos: declaración de emergencia; reforma del Estado; contratos y acuerdos transaccionales; promoción del empleo registrado; modernización laboral; energía; Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI); medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad (tabaco); y disposiciones finales.
* Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
* Se delegan facultades al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
* El Gobierno deberá informar “mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos”.
* Como bases de delegaciones legislativas, se dispone: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
* El Poder Ejecutivo no podrá disponer la disolución de una treintena de organismos, entre ellos el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el ENACOM, el INCUCAI, la UIF, el INTI, el INTA, el SENASA, el SMN, el Banco Nacional de Datos Genéticos y todos aquellos vinculados a la cultura, entre otros.
* Sobre los fondos fiduciarios se lo autoriza al PEN a “modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar” los mismos, pero se aclara qué deberá hacerse con las fuentes de financiamiento. Se excluye de la lista al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley 25.565.
* En el capítulo de privatizaciones, para los casos de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Yacimientos Carboníferos Río Turbio se podrán “únicamente organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin” e “incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social”.
* Sujetas a total privatización figuran Energía Argentina e Intercargo S.A.U.; y en el esquema de privatización/concesión aparecen AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales.
* “El proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión”, reza uno de los artículos sobre el proceso en que también tomarán parte la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, la AGN y la SIGEN.
* Se prevé la promoción del empleo registrado. “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley”.
* “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, agrega.
* El articulado también indica que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
* El proyecto prevé modificaciones en la Ley de Empleo Público; y un capítulo de energía con reformas a la Ley de Hidrocarburos y Ley de Gas Natural.
Reforma laboral
* Eliminación de multas a empleadores por tener trabajadores no registrados.
* Se lleva el período de prueba de tres a seis meses y se determina que podrá ser de hasta ocho meses en empresas de seis hasta 100 trabajadores, y de hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.
* Fondo de cese laboral: Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes.
* Se introduce la figura de “colaboradores” en empresas de hasta tres trabajadores “independientes” para “llevar adelante un emprendimiento productivo”. Se habla de una “relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.
* En Senado se agregó que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”.
RIGI
* Se plantea la creación de un Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), que incluye una serie de beneficios fiscales y aduaneros para sociedades nacionales y extranjeras que inviertan en proyectos por encima de los 200 millones de dólares.
* El RIGI resultará aplicable en proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
* El plazo para adherirse al RIGI será de dos años y el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo por un período de hasta un año.
*Se incorporó que se “deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación”.
* En el anteúltimo capítulo se aumenta la tasa del impuesto interno sobre los cigarrillos del 70% al 73%.
Temas que se quitaron en el Senado
* El capítulo previsional, por el cual se eliminaba la moratoria previsional (Ley 27.705) y se creaba una “Prestación de Retiro Proporcional” para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y no cumplieran con los requisitos necesarios.
* Se sacaron de la lista de privatizaciones a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino, y Radio y Televisión Argentina.
* Se aprobó con dos tercios de los votos eliminar la derogación del Estatuto del Viajante.