Maran Suites & Towers

Prorrogan definición de la obra ganadora del Fray Mocho

El Ministerio de Cultura y Comunicación informa que a solicitud de los jurados se prorroga la definición de la obra ganadora del premio anual Fray Mocho, Género Cuento Inédito 2013. Quienes se encuentran evaluando la gran cantidad de obras presentadas, solicitaron disponer de mayor tiempo para la lectura, análisis y posterior debate sobre cada una de ellas. De esta forma, el ganador o ganadora del premio se dará a conocer el 10 de noviembre del corriente año.

 

El premio anual Fray Mocho, es la máxima distinción literaria otorgada por el Gobierno de Entre Ríos, con el fin de poner en valor la producción literaria de autores entrerrianos. Este año concursaron 53 trabajos en el género cuento inédito, con tema libre para la producción de las obras. El trabajo premiado contará con la edición de 1.000 ejemplares, 200 de los cuales serán sin cargo para el autor ganador, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación.

 

Según estaba previsto en las bases, el 21 de octubre debía darse a conocer el fallo del jurado y la apertura del sobre con el seudónimo de la obra ganadora, pero a solicitud de los jurados el plazo se prorrogó por 15 días hábiles, con lo cual la apertura de sobres se realizará el próximo 10 de noviembre. Los miembros del jurado argumentaron que necesitaban de mayor tiempo para la lectura, análisis y posterior debate sobre cada una de las obras, dada la gran cantidad de trabajos presentados.

 

En las últimas ediciones del premio Fray Mocho resultaron ganadores Abel Schaller, de Paraná, en Poesía (2013); Iván Cáceres, de Paraná, en Teatro (2012) y Francisco Senegaglia, de Concordia, Novela (2010), Laura Erpen en Ensayo (2011) entre otros. Asimismo destacados referentes de la cultura de nuestro país como Orlando Van Bredam, Jorge Ricci y Cipriano Argüello Pitt, entre otros; han participado como jurados.

 

El Fray Mocho tiene continuidad mediante convocatorias anuales, con rotación de distintos géneros literarios y de acuerdo con el siguiente ordenamiento: teatro, poesía, cuento, novela y ensayo. Este criterio fue establecido según Ley Nº 7.823 y su Decreto Reglamentario Nº 2.967/87 GOB.