Maran Suites & Towers

Propician modificar el régimen de licencias extraordinarias en la Municipalidad de Paraná

Un proyecto de Ordenanza que se encuentra para su evaluación en la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Paraná, propone modificar el texto de la norma que se encuentra vigente, sobre las licencias extraordinarias para los agentes municipales que cumplan treinta años de servicios.

La iniciativa de la concejal radical, Claudia Acevedo, establece que los agentes municipales de planta permanente “tendrán derecho a una licencia extraordinaria de sesenta (60) días corridos, por única vez, cuando cumplan treinta años de servicio efectivo en la Administración Municipal, sean continuos o discontinuos, no computándose la antigüedad que acrediten en su legajo por servicios prestados en otras jurisdicciones. Esta licencia no es excluyente de la licencia anual ordinaria ni de otras licencias justificadas”.

También determina: “El agente tendrá un plazo de seis (6) meses desde la fecha del cumplimiento de los años de servicios para solicitarla mediante nota, ante la Dirección de la repartición donde presta servicios, que la remitirá para el informe pertinente a la Dirección de Recursos Humanos. Si el informe es concluyente en que corresponde su otorgamiento, el agente podrá solicitar la licencia correspondiente hasta el momento de su jubilación, la que no podrá fraccionarse ni interrumpirse, salvo por licencia por enfermedad o por la notificación de concederse el beneficio jubilatorio, en cuyo caso caducará el derecho a su uso por el periodo no gozado”, o por las circunstancias previstas en otro artículo donde se especifican las causales de denegación.

NORMA ACTUAL

Los cambios propuestos por Acevedo que buscan beneficiar a los empleados municipales en torno a este régimen de licencias, serían aplicables de aprobarse el proyecto, a la vigente Ordenanza Nº 6283, modificada en varias oportunidades, por la que se establece ese régimen pero que, por ejemplo, determina que esa licencia es en calidad de premio, no es excluyente de la licencia anual ordinaria y solo se otorgará por el Departamento Ejecutivo, cuando los antecedentes obrantes en la foja de servicios lo justifiquen y previa opinión favorable del secretario de quien dependa la repartición donde presta servicios el solicitante, entre otros puntos.

Acevedo consideró que esta disposición “se ha prestado a diversas controversias a lo largo del tiempo de su aplicación, ya que la decisión final sobre la licencia en cuestión queda librada a diferentes factores de ponderación, a opiniones subjetivas y a una discrecionalidad que puede derivar en injusticias por la falta de criterios rectores objetivos ante el pedido que puede cursar un agente municipal. ¿O es un premio por haber cumplido con 30 años de servicios con el cumplimiento de determinados requisitos como, por ejemplo, sin sanciones de ningún tipo y además con notas relevantes en su legajo como felicitaciones, premios, desempeño altamente calificado a lo largo de su desempeño, o toda otra nota ponderativa que se haya mandado asentado, como por ejemplo capacitaciones especiales, etc.? ¿O son las dos cosas? y ¿cómo se computan los treinta años de antigüedad?”, fueron algunos de los interrogantes planteados.

“Por estas razones es que se solicita el tratamiento del presente proyecto, que busca consolidar esta licencia especial, que su otorgamiento pueda resultar automático y pautado de manera que cumplimentados determinados requisitos, el agente pueda comunicar que hará uso de la misma, dejando a salvo la posibilidad de la repartición donde presta servicios, de acordar las fechas según su funcionamiento, pero sin que haya posibilidad de denegarla, y al mismo tiempo se pueda evitar la especulación sobre un eventual pago”, señaló Acevedo.

Fuente: Gentileza C.M.J.-

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *