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Privatizaciones y reforma del Estado: Milei reglamentó capítulos de Ley Bases

Después de que la normativa lograra su sanción definitiva a fines de junio, el Gobierno de Javier Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial el primer tramo de la reglamentación de la Ley Bases. El documento fue firmado el viernes a última hora por el presidente.

El Decreto 695/2024, firmado por Milei, así como también por el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo, reglamentó los capítulos sobre privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal, y empleo público, ambas incluidas en el Título II de la Ley Bases, “Reforma del Estado”. También el silencio administrativo, que deberá implementar la Jefatura de Gabinete en un plazo de 15 días.

La noticia la había adelantado este sábado el vocero presidencial, Manuel Adorni, y fue Guillermo Francos, Jefe de Gabinete, quien entregó algunas precisiones. En diálogo con radio Mitre, afirmó: “Se firmó un decreto con la reglamentación sobre todo de procedimientos administrativos. Todas las normas que hacen a la desburocratización del Estado”.

El artículo 1° establece la “aprobación de la reglamentación del Título II- Reforma del Estado- De la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº27.742”.

El artículo 2°, en tanto, indica que “la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742”.

“El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas”, se declaró en el Decreto.

Y se añadió: “Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencia”.

Por último, indicó que “los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad”.

Si bien el Ejecutivo nacional tuvo la aprobación definitiva de la Ley Bases y el Paquete Fiscal seis meses después de haber iniciado la gestión, hasta el momento tan solo se había reglamentado la segunda normativa.

El pasado 12 de julio, el Gobierno reglamentó, mediante el decreto 608/2024, los principales puntos del denominado Paquete Fiscal o, más formalmente, la Ley 27.743 con las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes . Ahí están los lineamientos de las reglas que regirán Bienes Personales, el blanqueo y la moratoria.

Los capítulos reglamentados

De acuerdo al anexo publicado junto a la normativa, son cuatro los capítulos reglamentados de la Ley Bases: “Reorganización administrativa”, “Privatizaciones”, “Procedimiento administrativo” y “Empleo Público”.

En lo referido a la “Reorganización administrativa”, dice que “el ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable”.

“El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se sujetará a las disposiciones determinadas de esta reglamentación y sus normas complementarias que en el futuro se dicten”, manifiesta. Y agrega: “No podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros”, completa.

En cuanto a “Privatizaciones”, el texto sostiene que “el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización”.

Ese informe deberá contener: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 23.696 que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas en el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando en este supuesto las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

Una copia del informe deberá será remitido a la Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación y cuando sea “otorgada la autorización por el Poder Ejetuvo Nacional, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda”.

Por otro lado, el Capítulo III, “Procedimiento administrativo”, sustituye en primer lugar un artículo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. “Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo”, expresa.

Y añade: “También tendrán ese carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente”.

Además, entre otras cosas, se aclara que “los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos o intereses jurídicamente tutelados”.

En paralelo, en el artículo 3° bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que “los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”.

También permite que “todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso podrá presentarse a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en la mesa de entradas o receptoría del organismo competente o podrán emitirse por correo”. “El sistema electrónico dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en dicha plataforma electrónica y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema”, explica el texto.

Por último, el Capítulo IV, “Empleo Público”, sostiene que “sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.

“A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir”, precisa la normativa

Y agrega: “La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”.

Dice también que “los funcionarios designados deberán cumplimentar la declaración jurada patrimonial integral y adjuntar los antecedentes laborales según lo previsto por el artículo 12 de la mencionada Ley Nº 25.188 y su modificatorio”, y que “El personal designado deberá asumir sus funciones dentro de los treinta días corridos de la fecha de notificación del nombramiento”.

En otro apartado, remarca que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.

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