La nueva normativa del Registro Nacional de Buques introducida por la Prefectura Naval Argentina modifica el esquema de inscripción y simplifica distintos trámites vinculados con embarcaciones. Entre los principales cambios, se elimina la prohibición automática de navegar por falta de pago de la tasa anual de matrícula y se fijan nuevas condiciones para registrar motores fuera de borda.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 1053/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que aprobó una nueva regulación para los trámites del Registro Nacional de Buques y dejó sin efecto la ordenanza que regía desde 2002.
Los cambios alcanzan a distintos tipos de embarcaciones y artefactos navales, incluidas unidades de menor porte como lanchas y motos de agua, lo que impacta de lleno en miles de propietarios recreativos y deportivos.
Cómo cambia la habilitación para navegar
Uno de los puntos centrales es que deja de aplicarse en forma automática la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. Según explicó Prefectura en los fundamentos de la disposición, la modificación busca agilizar los procesos administrativos y evitar sanciones automáticas por simples demoras de pago.
La nueva normativa también incorpora la figura de una declaración jurada obligatoria para embarcaciones nuevas. En ese marco, el propietario deberá manifestar que la unidad está en condiciones adecuadas de navegabilidad y que quien la conduzca cuenta con toda la documentación habilitante correspondiente.
Inscripción obligatoria según la potencia del motor
Otro de los cambios relevantes está vinculado con los motores fuera de borda. La Ordenanza establece que será obligatoria la inscripción de los motores con una potencia igual o superior a 85 kW, mientras que para los de menor potencia la registración quedará como un trámite optativo.
De este modo, se fija un criterio técnico claro basado en la potencia del motor para determinar en qué casos corresponde realizar la inscripción ante Prefectura, delimitando un umbral preciso para diferenciar obligaciones y opciones voluntarias.
Importación, exportación y nuevas figuras técnicas
La disposición introduce además cambios en los casos de buques y motores importados o exportados. A partir de ahora, el propietario podrá optar entre presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o bien una declaración jurada vinculada al trámite que corresponda.
También se incorpora la posibilidad de intervención de una Organización Reconocida o de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval dentro del Régimen Simplificado, ampliando el abanico de actores habilitados para certificar y acompañar la tramitación.
Derogan la vieja ordenanza y amplían el alcance
La Prefectura enmarcó esta nueva normativa del Registro Nacional de Buques en un proceso integral de simplificación y actualización de los trámites. Con este cambio, la Ordenanza 1-26 reemplaza a la histórica Ordenanza 9-02, que queda oficialmente derogada.
El alcance de la regulación comprende a embarcaciones, artefactos navales, motos de agua y unidades similares que, de acuerdo con el Reginave, tengan un arqueo bruto inferior a 3 y sean registradas en los registros electrónicos de las dependencias jurisdiccionales de Prefectura.
La nueva regulación entró en vigencia este viernes 28 de agosto, con la publicación de la disposición en el Boletín Oficial, por lo que todos los nuevos trámites ya se rigen bajo este esquema simplificado.


