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Prefectura hará controles de alcoholemia a conductores de embarcaciones

El 1º de diciembre entrará en vigencia una ordenanza que establece controles de alcoholemia a conductores de embarcaciones náuticas deportivas. En tal sentido, la Prefectura implementará controles en navegación a los fines de hacer saber y concientizar a los distintos navegantes sobre la ordenanza.

La norma prohíbe la conducción de embarcaciones deportivas de cualquier tipo a cuyos conductores se les detecte un grado de alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, y la conducción de artefactos acuáticos del tipo moto o similar a aquellos que se les detecte un grado de alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

Otra ordenanza prohíbe el ejercicio de empleos o funciones a bordo de embarcaciones al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional y al habilitado por Resolución Ministerial Nº 285/03 y modificatoria, encargado de la conducción y gobierno del buque, propulsión, practicaje y/o baquía, cualquiera sea el grado de concentración de alcohol por litro de sangre.

Mas allá de la confección del Acta de Comprobación que corresponde ante la falta, el infractor no podrá conducir la embarcación hasta que su nivel de alcohol en sangre se encuentre dentro de los límites permitidos, para lo cual se ordenará y controlará el fondeo o amarre de la embarcación.

No obstante, no existen inconvenientes para que, otra persona debidamente habilitada y autorizada por el propietario se haga cargo de la conducción o bien para que el infractor solicite el remolque de la embarcación hasta el Club Náutico o Guardería Náutica.

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