¿Por qué los jueces no pagan Ganancias?
|La Argentina tiene uno de los sistemas impositivos más peculiares del mundo, pagan más lo que menos tienen y ojo… esto no es de ahora. Son décadas sin transformaciones con sectores privilegiados o protegidos a la vista de un Pueblo al cual se le complica cumplir con todas sus Obligaciones sin beneficio más que esporádicas Moratorias. Una disputa distintiva es la que mantienen Gobierno y el Poder Judicial por la exención que ampara y favorece a los jueces.
El argumento tribunalicio es que la Carta Magna establece que la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una “Garantía” para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación.
No tiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a un servicio de Justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental.
Sin embargo, de modo inevitable, lo que sí ha quedado garantizado por décadas es la violenta desigualdad de los conciudadanos frente a las cargas públicas y la inexcusable exposición a la crítica del Poder Judicial por el desprestigio de sus integrantes que parecieran no percibir que millones de ciudadanos argentinos se encuentran próximos a la línea de pobreza, y que quienes tienen la oportunidad de responder solidariamente en la construcción del bienestar general, porque sus sueldos así lo permiten, resuelven mantenerse al margen respaldados por una Ley obsoleta.
Inexplicablemente, cada Gobierno ha fracasado en esta intención y abruptamente se “cajoneó” cada proyecto, cada propósito, configurándose una especie de “tema instalado” periodísticamente. Digamos que ha sido sintomático.
Cada vez que hubo algo que enervó al Poder Ejecutivo con respecto al Judicial, el Ejecutivo usó el tema Ganancias como elemento “persuasivo”. O sea… “operatorias” espurias que por un lado arrojaron victoria para los magistrados en cuanto a la inmutabilidad de sus franquicias, y por el otro se “sacaron” dictámenes favorables a funcionarios sojuzgados ante diferentes denuncias o procesos eventuales. Acordada, a full.
Ahora bien… La conveniencia o no de que los jueces queden afuera del pago de este impuesto genera una discusión basada en dos artículos de la Constitución Nacional: uno, como ya enunciamos, el referido a las garantías constitucionales del Poder Judicial que prevé la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones; y otro que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.
Y hete aquí una cuestión… De lograr el Gobierno hacer caer dicha prerrogativa el fisco embolsaría muchos millones de pesos más al año.
Por añadidura cabe la pregunta: siendo el impuesto a las Ganancias un tributo general, ¿se transforma en un impuesto discriminatorio a la actividad judicial, que pueda ser considerado una presión de un poder sobre el otro?
¿No vale la pena preguntarse si la exclusión pretendida por quienes vulneran actualmente su cumplimiento no es un acto ilegítimo que atropella la facultad de legislar del Congreso de la Nación y afecta aquello que justamente afirman defender: la división de poderes y el estado de derecho?
De la misma manera, el impuesto sobre los réditos es general, y el principio que dispone lo irreductible del sueldo se funda en una razón fácil de advertir, y es que la Constitución ha querido impedir represalias de los poderes políticos contra el Poder Judicial. Pero… ¿puede hablarse de represalias cuando el impuesto sobre los réditos es general y grava a todos los funcionarios de cualquier poder de la Nación?
¿Y si repasamos qué dice la Constitución Nacional? Observemos…
Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Pero, desde su dictado a la actualidad, la ley 24.631 no les ha sido aplicada a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
El propósito de asegurar la independencia del Poder Judicial se satisface otorgando a los magistrados una compensación digna en consonancia con el alto magisterio de dictar Justicia, y no mediante exclusiones tributarias que transgreden el principio de igualdad, base de los impuestos y de las cargas públicas.
Así entonces, planteada la coyuntura en este terreno, ¿la exención tributaria resulta esencial al propósito de asegurar la independencia del Poder Judicial?
Tenemos en claro que los jueces son los garantes de los derechos de los habitantes y de la división de poderes de un Estado republicano.
Avalamos que se requieren jueces probos y para eso es esencial asegurar la estabilidad en el cargo y una remuneración adecuada, resguardándolos de cualquier manipulación política o de presión.
Los jueces deberían contribuir, con el sostenimiento de las actividades del Estado a través del pago de los impuestos a los que están sujetos con carácter general sus conciudadanos. Sí, creemos que el impuesto debería aplicarse considerando deducciones automáticas y taxativas que eviten a la AFIP inmiscuirse en sus declaraciones.
Del mismo modo, deberían hacerse los ajustes económicos necesarios para que el impuesto no signifique una disminución inmediata de los ingresos de los jueces.
Por otra parte, vale la pena reflexionar que también debería establecerse un mecanismo y no solo para los jueces sino para todos los ciudadanos, de ajuste automático de las deducciones y mínimos de modo tal de evitar que por vía de la depreciación monetaria y la inexistencia de ajustes se termine pagando sobre ingresos que solo se tienen nominalmente.
En este caso que los jueces paguen el tributo podría alentarlos a tener una visión menos formalista al respecto.
Obviamente que no se trata por ende de un análisis puramente científico, sino de incorporar a dicha evaluación las circunstancias muy concretas de nuestro presente.
Por lo tanto, la virtud intelectual de la prudencia aconseja alejar cualquier sospecha de convertirlo en un instrumento más de presión por parte de un gobierno que ha evidenciado singular conducta respecto a las instituciones republicanas y la separación de poderes.
La imposición del “apriete” dificulta el debate y, eventualmente, la adopción de decisiones que pueden llegar a considerarse como técnicamente correctas.