El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba el saneamiento urgente y traslado programado del volcadero de La Paz. Pese a constatar la degradación ambiental, el alto cuerpo provincial consideró válidas las medidas administrativas tomadas por el municipio.
En su voto rector, al que adhirieron Claudia Mizawak y Susana Medina, el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo: “La función del Poder Judicial debe limitarse a controlar la legalidad y eficacia de esa respuesta institucional, sin sustituir el criterio de oportunidad”, sentenció.
Frente a este revés judicial, los habitantes de las zonas aledañas acudieron nuevamente a los tribunales con un recurso de revocatoria in extremis y denunciaron que la gestión del intendente Walter Martin mantiene inmovilizados $1.180.000.000 en plazos fijos. Según detallaron, esos fondos generan intereses por más de $24.000.000 mensuales que deberían destinarse por ley al Fondo Girsu y Saneamiento Ambiental.
Contaminación y riesgo sanitario
El fallo de primera instancia, dictado por el juez Raúl Damir Flores, había dispuesto clausurar el predio de la Chacra 96 tras constatar un riesgo latente para la cuenca del arroyo Cabayú-Los Paraísos. Aquella resolución exigía relocalizar el basural en un plazo de 12 meses y cesar de inmediato las quemas.
En ese marco, los vecinos del barrio Fátima advirtieron sobre el impacto de los desechos en inmediaciones de la Escuela Primaria N° 8 ‘Juan Bautista Cabral’ y la Escuela N° 40 ‘Recuerdos de Provincia’. “En el lugar se arrojan ilegalmente residuos patogénicos y biopatogénicos mezclados con basura común, conviviendo con lagunas cloacales colapsadas”, advirtieron.
Los peritajes oficiales detectaron la presencia de arsénico, cromo y fósforo total en niveles críticos cerca de las napas freáticas. Ante este escenario, los damnificados ratificaron la exigencia de una solución de fondo: “La salud de los niños y de la población no puede esperar”, concluyeron.
Fuente: Era Verde


