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Poco menos de dos semanas para inaugurar obras sin visos electoralistas

La Corte Suprema de Justicia ratificó el vigor de un artículo del Código Electoral que prohíbe la inauguración de obras en los 15 días previos a las elecciones Generales y las PASO. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, confirmó la vigencia del artículo 64 Quater del Código Electoral.

 

“Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”, prevé dicho artículo.

 

La resolución de la Corte es a raíz de un planteo hecho por la Asociación por los Derechos Civiles, una ONG vinculada con la Justicia, y que pidió la aplicación de dicho artículo de cara a las elecciones nacionales de este año.

 

Según el artículo 64 Quarter, “queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”.

 

La norma prohíbe, incluso, “la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

 

En primera instancia, la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría y luego la Cámara Nacional Electoral ratificaron la vigencia de dicho artículo. Ahora lo hace la Corte Suprema de Justicia con la firma de todos sus integrantes.

 

En Entre Ríos, se ha remitido una circular a todos los organismos y entes descentralizados para informar sobre el tema y confirmar que hasta el 24 de julio pueden hacer actos públicos, ateniéndose a lo que dice la ley nacional.