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Patronato se pronuncia en contra de las Sociedades Anónimas Deportivas

Dante Molina, presidente de Patronato, expresó la oposición del club a las Sociedades Anónimas Deportivas después de que el Gobierno nacional habilitara a las instituciones mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU).

“Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran”, menciona el punto 27 de las 30 reformas anunciadas por el presidente Javier Milei en cadena nacional.

“No es el formato que queremos para nuestro club. Los clubes son de los socios, y ellos tienen que tener la decisión. Comercializarlos de esta manera extrema no es el espíritu que tienen nuestros clubes en Argentina”, afirmó el presidente del club Rojinegro, que participa en la Primera Nacional del fútbol argentino. “Nos oponemos y vamos a mantener esa postura”, enfatizó el dirigente.

El recién asumido presidente afirmó que tomar la decisión de ser una Sociedad Anómica y comercializar la actividad requiere “una modificación del estatuto a través de una asamblea”.

Según Télam, el artículo 334 del DNU modifica la ley de deportes y establece a quiénes “se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”.

En primer lugar, se hace referencia a “las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis”.

En segundo lugar, se menciona a las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.

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