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PASO 2019: ALERTA AUTORIDADES DE MESA

El Tribunal Electoral de Entre Ríos recuerda que aquellos ciudadanos que habiendo sido designados como autoridad de mesa no concurran a desempeñar dicha carga pública, o lo hagan después de la hora señalada para la apertura del comicio, o lo abandonen sin causa justificada, podrán ser sancionados con una pena de Multa de $ 2.000 o con pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Se recuerda que en relación a quienes han resultado designados como autoridad para la elección convocada para el día 14 de abril de 2.019, el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos remarca que se trata de una carga pública e informa que la excusación sólo procede por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada, la que deberá anoticiarse en el término de tres (3) días de producida la notificación. En los supuestos de enfermedades que impidan el desempeño de la función, la autoridad de mesa designada solamente podrá acreditar la misma a través de certificados extendidos por médicos de la sanidad pública, esto es, nacional, provincial o municipal; en ese orden.

 

Artículo 75 C.E.N.-… a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta; b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido; c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.