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PASO 2015: ¿qué hacer si no se va a votar?

¿Sabías que si vivís viajás el fin de semana a 300 kilómetros de tu lugar de votación  no podés justificar el no votar? ¿Y que si estás enfermo necesitás presentar un certificado de médico público? Estos son los pasos que debes seguir si no vas a votar el día de las elecciones.

 

Según lo informa la Cámara Nacional Electoral en su sitio web, el elector que no vote deberá justificarlo.

Si estás enfermo o hay otras razones de fuerza mayor, deberás justificarlo por médico público, pero si éste no estuviese disponible, es válida la constancia de un médico privado.

 

Si viajaste, también deberás presentarte el día de las elecciones en la autoridad policial más próxima. Recordá que el “certificado de no voto” sirve para una distancia mayor a los 500 km.

Luego tenés que llevar el comprobante o certificado a la Secretaria Electoral correspondiente a tu último domicilio.

 

Deberás presentarte con el DNI y el comprobante. Se te entregará una “Constancia de no emisión de voto” que evita que figures como infractor. El plazo para hacer el trámite es de 60 días corridos.

La Cámara Nacional Electoral creó este año el “Registro de Infractores al deber de votar”. Allí figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.

 

En caso de que figures como infractor, te corresponde pagar una multa de $ 50 si no votaste en las PASO y de $ 100 si no votaste en las elecciones Generales.

Pero qué pasa si fuiste a votar y de todas formas figurás como infractor. Deberás efectuar el reclamo en el mismo sitio de internet o acercarte a la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio con el DNI y el troquel que te entregaron en la última votación.

 

Ahora bien. Cuáles son las consecuencias de no votar. Los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o comunales, durante un año.

 

Debe recordarse que el voto es obligatorio, por lo tanto, aunque no hayas votado en una elección, deberás presentarte en la siguiente si figurás en el padrón.

 

¿Qué pasa si soy autoridad de mesa y no puedo cumplir con mi obligación?

 

Según informó la Cámara Electoral, “en caso de no poder presentarse un ciudadano como autoridad de mesa, debe concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente para tramitar la excusación (dentro de los 3 días de recibido el telegrama)”.

 

“Sólo se admitirán razones de enfermedad, de fuerza mayor justificada debidamente ó cuando se desempeñe en funciones de organización o dirección de una alianza ó partido político o sea candidato. Y en cuanto a los certificados médicos, deben ser expedidos por entidades sanitarias nacionales, provinciales o municipales; en ausencia de éstos por un médico particular”, agregó.