PARTICIPACION Y VIGILANCIA CIUDADANA EN LA TRANSICIÓN DE GOBIERNO EN LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ
|La ordenanza Nº 9935, impulsada por los legisladores del “Frente Creer” y que fuera sancionada por unanimidad del Concejo Deliberante en la sesión del 13 de noviembre pasado, establece la Transición de Gobierno en el ámbito municipal, ordenando la restricción para la designación de personal, pases a planta permanente y recategorizaciones de agentes de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias, durante el último año calendario de la gestión en ejercicio.
A tal fin la norma contempla la creación de una Comisión de Transición de Gobierno, la cual estará integrada por un máximo de 10 miembros, a saber: 5 designados por el intendente en funciones y 5 por el intendente electo.
Define como Período de Transición de la administración municipal, al comprendido entre la proclamación de las autoridades electas y su correspondiente asunción para Intendente, Viceintendente y Concejales.
Los representantes electos que integren la Comisión de Transición podrán requerir del gobierno en ejercicio los informes de gestión de cada una de las áreas municipales, articular con la representación del gobierno en ejercicio el procesamiento de la información necesaria a efectos de la elaboración del informe final de Transición y constituirse “in situ” en las reparticiones públicas municipales acompañados por los responsables de las áreas, a los fines de interiorizarse de su funcionamiento.
El Informe Final de Transición contendrá como mínimo, los siguientes contenidos:
-Estado de la administración general del municipio en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales.
-Ejecución del Cálculo de Recursos.
-Ejecución del Presupuesto de Gastos.
-Nómina de Acreedores.
-Planilla de Evolución del Pasivo.
-Deuda Consolidada.
-Situación del Tesoro.
-Planilla de Estado de Saldos.
-Planilla de Recursos Afectados.
-Detalle de los Fondos Nacionales Ingresados.
-Planilla Analítica de Cuentas Especiales y Fondos de Terceros.
-Listado de Juicios Sumarios.
-Nómina de Personal de Planta Permanente.
-Nómina de Contratados bajo la modalidad de Contratos de Servicios y Contratos de Obra.
-Informe sobre Proyección Financiera de Recursos y Gastos a corto plazo.
-Inventario General de los bienes de dominio privado del Municipio.
Fundamentos
En la exposición de motivos de la ordenanza Nº 9935, que acaba de ser promulgada por el Departamento Ejecutivo, los concejales del bloque “Frente Creer” sostienen que “con esta reglamentación, se desalienta toda práctica que implique la falta de cooperación, la mala fe y el desorden de quienes constitucionalmente tienen el deber de efectuar un traspaso, garantizando la información necesaria a la gestión entrante” y “…evitar que se produzcan actos irregulares durante los procesos de traspaso del poder…”.
Más adelante afirman que “era necesario establecer reglas claras para regular este período de transición que no se encuentra previsto en la ley 10.027 de Régimen Municipal de Entre Ríos y que depende casi exclusivamente de la buena voluntad de las partes, que no siempre reparan en el interés general de la comunidad”.
Al referenciar los principios básicos que el proceso de Transición de Gobierno requiere, mencionan -entre otros- la transparencia y la honestidad, puntualizando respecto de este último concepto que ello implica que “ningún funcionario o empleado público debe aprovecharse para fines particulares en el proceso de transferencia o transición” del poder, remarcando que el mismo es de cumplimiento obligatorio y que no puede haber rechazo o demora en la entrega del cargo, bienes o acervo documentario.