Paro de 48 horas en el Poder Judicial de la Nación por ajuste salarial y Ganancias
|Este miércoles y jueves, los trabajadores del Poder Judicial de la Nación llevan a cabo un paro por considerar insuficiente la recomposición salarial y sobre todo por el Impuesto a las Ganancias.
El reclamo no será por 24 horas sino por 48 sin Tribunales porque los trabajadores judiciales se sumarán al paro general de la Confederación General del Trabajo (CGT) del jueves 09/05.
La pérdida salarial 2024 es estimada por el sindicato en 15,48%, pese a que el Poder Judicial es una institución independiente en la teoría de la República.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la aplicación uniforme del Impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales del Poder Judicial de la Nación, puesto que en el caso se verifica un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación: si bien los sujetos involucrados se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva.
En efecto, no constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura, y el hecho que ambos órganos tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de los Ministerios Públicos, nombrados a partir del año 2017, deben pagar el Impuesto a las Ganancias.
Sin deducciones
La restitución de Ganancias sobre Salarios aparece en el proyecto de ley denominado ‘Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes’, aprobado ya por la Cámara de Diputados, y con una amplitud llamativa…
“(…) No seran aplicables las disposiciones contenidas en ningun tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convencion o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Publico) nacional, provincial, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales este establecido o se establezca en el future, directa o indirectamente, la exencion, desgravacion, exclusion, la reducción o la deduccion, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del articulo 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitacion, gastos de representacion, viaticos, viandas, movilidad, bonificacion especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente tecnico, dedicacion especial o funcional, responsabilidad jerarquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, boras extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominacion asignada o que se le asigne (…)”.