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Para el Oficialismo, en Echagüe no habrá elecciones

ANTICIPO.- Este viernes por la tarde fue remitida a nuestra Redacción, copia del Acta N° 2366, en la cual se da a conocer los diferentes pasos que se han dado, enmarcados en el proceso previo a constituirse dos listas en pugna por regir los destinos del Atlético Echagüe Club. La formal documental notifica que la Comisión Directiva, hoy en funciones, valida a la lista completa denominada “Lealtad y compromiso azul y negro”, Lista N° 1, en tanto que rechaza la lista nombrada “Unidad azul y negro” Lista N° 2, por haber sido presentada en forma extemporánea. 

 

En reunión desarrollada en la sede social del AEC, el 28 de febrero pasado, se abordó por tema excluyente el tratamiento a la oficialización de listas para la Asamblea General Ordinaria convocada para el próximo 16 de marzo.

 

Asistieron al cónclave los integrantes de la Comisión Directiva Héctor Escurra, Luis Iost, César Gonano, José Todone, Sergio Moretto, Jorge Galizzi, Oscar Pasutti, Juan Sabatini y Sergio Morante. Luego de un amplio debate, por unanimidad, la Comisión Directiva dictó la siguiente resolución (que se reproduce TEXTUALMENTE):

 

“VISTO Y CONSIDERANDO:

 

–              Que en fecha 07/02/2013, mediante Acta Nº 2362 CD, se aprobó el Reglamento y Cronograma Electoral.

–              Que el mismo fue exhibido conjuntamente con la convocatoria y el padrón general de socios en el atril del hall de ingreso a la institución, circunstancia constatada por Acta Notarial 862101 de fecha 22/02/2013, tal como se recoge en Acta Nº 2364 de CD de fecha 22/02/2013.

–              Que copia de toda la documentación antes referenciada se presentó en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas el día 25/02/2013.

–              Que en reunión de CD asentada en Acta Nº 2365, de fecha 25/02/2013, se dispuso habilitar por secretaría una guardia administrativa con el objeto de recepcionar las listas de candidatos a la Asamblea convocada, circunstancia todas corroboradas por Acta Notarial 869593, pasada por ante la escribana Marta Graciela Ondarcuhu.

–              Que en fecha 22/02/2013 se presenta la lista denominada “Lealtad y compromiso azul y negro” Lista N° 1, siendo su apoderado el Sr. Oscar Alcides Pasutti. Consta de un legajo de 42 fojas, por triplicado, entre las que se incluye 215 avales. Efectuado el control por secretaría, los candidatos reúnen los requisitos estatutarios en cuanto a condición de socio, edad y antigüedad. Existe cargo de recepción a las 20:30 del día referenciado, con firma del gerente administrativo Gustavo Alfredo Pierola.

–              Que en fecha 25/02/2012 se procede a dar cierre al plazo de presentación de listas, para lo cual se realiza un requerimiento a la Escribana Marta Graciela Ondarcuhu, quien realiza Acta de Constatación, que pasa a formar parte –por separado de la presente acta-.

–              Que en fecha 26/02/2013, a la hora 8:10 se presenta una nota adjuntando lista denominada “Unidad azul y negro” Lista N° 2, siendo su apoderado la Dra. María Paz Spinelli. Consta de un legajo de 24 fojas, en original, entre las que se incluye 106 avales. Efectuado el control por secretaría, los candidatos reúnen los requisitos estatutarios en cuanto a condición de socio, edad y antigüedad. Existe cargo de recepción a las 8:10 del día referenciado, con firma del Sr. Emilio Riquelme, empleado del Club (Legajo 02), quien informa a la CD que la presentante (Sta. Salas) solicitó no se consignara día y hora de recepción, quien no hizo lugar a lo solicitado, insertando el correspondiente cargo.

–              Que por imperio del artículo 24 del Código Civil, los plazos en días corren desde la medianoche en que termina el día de su fecha hasta la medianoche del día en que vencen, “y no se contarán de momento a momento, ni por horas …”.

–              Que el referido plazo es perentorio e improrrogable, es decir, que su solo vencimiento produce la perdida del derecho o facultad, sin necesidad de que tenga que ser declarada por una resolución administrativa o judicial, a la vez que no puede ser dilatado de oficio o a pedido de parte.

–              Que, de lo expuesto se concluye, que el plazo de presentación de listas feneció a la medianoche del día 25/02/2013.

 

Arribado a este punto, corresponde considerar si resulta posible extender el plazo antes referenciado, permitiendo el denominado “plazo de gracia” contemplado –para determinados casos- en normativas procesales judiciales y en procesos administrativos.

 

– Que, cabe resaltar que los estatutos del Atlético Echagüe Club no contempla ningún tipo de extensión al plazo de presentación. Tampoco  lo receptan el Código Nacional Electoral ni la normativa electoral de la Provincia de Entre Ríos, de aplicación supletoria en lo estrictamente relativo al proceso electivo de autoridades en curso. A modo meramente ejemplificativo, puede mencionarse que con motivo de las Elecciones 2011, el entonces secretario electoral de la Provincia, Carlos Vela, explicó en declaraciones periodísticas, que el domingo 5 de junio “las sedes partidarias tienen que estar abiertas para recibir anotaciones” de personas que postulen candidaturas  (Ver: www.tribunalelectoraler.gov.ar). Además, ratificó que “no hay prorroga” y “que el plazo de presentaciones de listas finaliza el 5 de junio, indefectiblemente”.

– Que no resulta de aplicación al caso las disposiciones de la Ley 7060 de Procedimiento Administrativo, norma que –como resulta obvio- solo tiene aplicación para los administrados respecto a la Administración Pública Provincial, es decir, en la órbita del Derecho Público, siendo completamente ajena a las relaciones de Derecho Privado que se entablan entre particulares (en el caso, socios –personas físicas- y Club –asociación civil-, conf. art. 33 C.C.).

– Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que el “plazo de gracia” no debe considerarse como un intento de modificación de las leyes de fondo o de la forma que se fijan los plazos para el ejercicio de un derecho, sino como un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales.

– Que este fundamento –amén de la ya apuntada falta de consagración expresa en la normativa aplicable al caso- no resultaría aplicable a la situación en examen ya que la Comisión Directiva arbitró los medios necesarios para que la recepción de listas pudiera materializarse hasta el momento mismo del vencimiento del plazo, habiéndose dejado constancia de dicha circunstancia a través del Acta de Constatación realizada por la Escribana Marta Graciela Ondarcuhu en fecha 25/02/2013.

 

– Por todo lo expuesto, la Comisión Directiva RESUELVE:

 

1) Oficializar la lista completa denominada “Lealtad y compromiso azul y negro”, Lista N° 1.

2) No oficializar, rechazando la lista denominada “Unidad azul y negro” Lista N° 2, por haber sido presentada en forma extemporánea.

3) Notificar a los apoderados de lo resuelto en la presente.

4) Disponer exhibir en el atril del hall de ingreso a la Institución la lista de candidatos oficializada y copia de la presenta acta, para conocimiento de los señores socios.

5) Realizar la presentación de toda la documentación relativa al proceso electoral en curso ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia”.

 

Cabe subrayar que firman la comunicación Héctor Escurra, presidente; César Gonano, secretario.  AMPLIAREMOS.-