Paquete fiscal: reglamentan cambios en el monotributo
|El Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el monotributo de la ley 27.743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”, a través del Decreto 661/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Además se reglamenta los beneficios impositivos relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.
El decreto dispone que los sujetos adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos registrados en AFIP.
La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.
Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.
A su vez, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.
En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.
Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.
Los trabajadores independientes podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.