En un nuevo revés para las acusaciones penales sobre la deuda, la Cámara Federal frenó definitivamente la reapertura del expediente sobre el préstamo del FMI a Mauricio Macri. La Sala I resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por el fiscal José Luis Agüero Iturbe, tras sostener que se trató de una decisión de política pública no judiciable.
La resolución judicial, firmada este 25 de septiembre, convalidó lo dispuesto el 4 de septiembre cuando se ratificó el archivo dictado en primera instancia por inexistencia de delito. La investigación apuntaba contra el expresidente Mauricio Macri y exfuncionarios de su gabinete por la toma del crédito de u$s57.100 millones.
El fiscal Agüero Iturbe buscó llevar la discusión ante la Cámara Federal de Casación Penal, pero los magistrados Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola bloquearon esa posibilidad.
Duros cuestionamientos a la vía recursiva
Al fundamentar su postura, el juez Mariano Llorens criticó el uso desmedido de los recursos judiciales: “La vía casatoria que, nacida para casos muy específicos, ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”, sostuvo.
Y en esa misma línea, el magistrado remarcó: “Es necesario que esa dirección sea retomada, asignándole intervención en asuntos que sólo la ley le ha encomendado”.
Para Llorens, los planteos del fiscal no lograron conmover el fallo previo, dado que “no rebaten esas premisas con argumentos que trasciendan la reiteración de la tesis ya desestimada en ambas instancias”, consideró.
Por su parte, los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola remarcaron que el fiscal solo expuso su desacuerdo con la investigación realizada: “En rigor de verdad no ha hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la valoración que el a quo y esta Sala efectuaron acerca del alcance de la instrucción cumplida y de la utilidad de las medidas cuya producción se reclama”, señalaron.
Los jueces recordaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, advirtiendo que la figura de arbitrariedad es excepcional y no procede por meras discrepancias de criterio.
Rechazo a una presentación particular
En el mismo fallo, el tribunal desestimó in limine el pedido de un particular que buscaba sumarse como querellante. Según evaluó Mariano Llorens, el solicitante solo invocó su carácter de “ciudadano y contribuyente, sin explicar qué perjuicio directo y personal le habría causado el hecho investigado”, concluyó.
Con este pronunciamiento, el tribunal consolidó el archivo del expediente, frenando de manera terminante el intento del Ministerio Público Fiscal de insistir con la causa.
Te puede interesar


