Ordenan que la Municipalidad de Paraná conecte a un vecino a la red cloacal
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a la demanda de un vecino para que la Municipalidad de Paraná vincule su domicilio con el sistema de saneamiento urbano. El frentista deberá aportar los materiales.
La resolución, firmada por el presidente de la Cámara, Hugo González Elías y el vocal Marcelo Baridón, luego de considerar al saneamiento como un derecho humano e integrante del derecho a una vivienda digna, entendió que las constituciones nacional y provincial ubicaron al usuario de los servicios públicos -entre los que incluyó al cloacal- como un actor protagónico de tales relaciones y sujeto de derechos a la protección de su salud, seguridad e interés económico; a una información veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; además del derecho a defender la competencia, controlar a los monopolios, exigir calidad y eficacia a los prestadores, a constituir asociaciones de pares y participar de los organismos estatales de control de tales servicios.
En su demanda el vecino pidió que se condene a la Municipalidad a realizar la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente. Y recordó el silencio administrativo de las autoridades municipales, ya que reclamó al Concejo Deliberante la ejecución de la obra en 2007, reiterando su pedido al Departamento Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.
“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, lo que omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda –ley de gravedad e inclinación de los terrenos-, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales ya apuntadas, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, agregaron los jueces.
Y también indicaron: “El saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconoce como tales nuestra Constitución Provincial en sus artículos 22, 23 y 85”.
El vecino deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades municipales definan.
La jueza Gisela Schumacher se abstuvo de intervenir en razón de la coincidencia en los votos precedentes.
Fuente: SIC-STJER.-