Oficialización de listas UCR en Paraná en jaque: La Justicia Federal revocó una decisión del Tribunal Electoral
|El juez Federal Leandro Ríos revocó una decisión del Tribunal Electoral de la UCR que había ordenado la inclusión de nuevos candidatas en lugar de dos que habían sido incorporadas a la lista Encuentro Radical sin su consentimiento. La Justicia Federal alertó que la lista podría haber sido habilitada a participar “en condiciones irregulares”.
Dos afiliadas radicales, Ana María Ojeda y Mirta G. Ojeda, denunciaron ante el Tribunal Electoral del radicalismo haber sido incluidas sin su consentimiento, y sin haber firmado ningún documento, en la lista para la seccional primera de “Encuentro Radical”, con la cual Ramiro Pereira aspira a conducir el Comité Capital, compitiendo contra Nueva Mayoría Radical, que postula a Jorge Izaguirre.
La decisión del Tribunal Electoral, siguiendo el principio de participación, fue ordenar a la lista que reemplace los dos nombres denunciados con dos nuevos afiliados de la seccional.
Martín Rettore, apoderado de la lista Unidad Radical que competirá por la conducción de esa seccional (pero que no pega con ninguna de las dos que competirá por el comité capitalino), apeló la decisión ante el Juzgado Federal, dado que la situación planteada “rozaba el Código Penal”. Y el juez Ríos terminó dándole la razón.
De acuerdo a un informe aportado por los colegas de APF Digital, lo primero que observó la Justicia fue que la lista “Encuentro Radical” sólo tenía un candidato suplente para cubrir las dos vacancias que se generarían. “Resulta trascendente el contexto en el cual el órgano practica tal procedimiento, siendo que el principio de regularidad funcional sugiere al Tribunal apreciar la gravedad de la denuncia, en una lista de candidatos que podría ser habilitada en condiciones irregulares, deviniendo improcedente tal resolución, lo que así se declara”, razonó Ríos.
Luego, citó la Carta Orgánica en el apartado donde ordena que la exclusión de candidatos “determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o los excluidos en la lista”. Ante esto, Ríos arguyó: “No es el Tribunal Electoral el órgano partidario competente para determinar procedimientos diferentes a los establecidos por la Carta Orgánica, ya que ello, se vincula con la vida interna de cada agrupación política, normada por el convencional que instituyó la máxima ley orgánica interna, por la que debe en definitiva regirse la institución política, en especial, ante esta particular y grave circunstancia que se les presenta”.