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Home Deportes

Nuevo reglamento en Boca Juniors crea polémica

Un constitucionalista advierte que la norma podría chocar con la libertad de expresión

Redacción by Redacción
22/08/2026
in Deportes, Tecnología
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Nuevo reglamento en Boca Juniors crea polémica

El nuevo reglamento de abonos de Boca Juniors y la libertad de expresión quedaron en el centro de una polémica inesperada. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los más reconocidos del país, cuestionó la cláusula que impide a los abonados generar contenido para redes sociales desde su ubicación en la Bombonera y advirtió que podría entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.

La modificación fue anunciada por el club junto con la eliminación del filtro de asistencia para los socios y comenzará a regir desde el próximo partido como local, ante Lanús, el viernes 28 de agosto. A partir de entonces, los abonados deberán confirmar su asistencia con hasta un día de anticipación y podrán designar hasta seis socios autorizados para utilizar la ubicación.

En ese marco, el club incluyó un punto que abrió una nueva controversia en el artículo 7 del Reglamento de Abonos, dentro del apartado de obligaciones y prohibiciones. Allí se establece: “Se encuentra prohibido generar contenido para redes sociales, efectuar transmisiones radiales, televisivas y/o de cualquier tipo desde la ubicación de su abono. El Club podrá autorizar dicha situación de manera excepcional”, se indica.

La norma contempla además que Boca podrá dar de baja el abono ante un incumplimiento, sin que eso genere derecho a indemnización, y eventualmente solicitar la intervención del Tribunal de Disciplina.

Comunicado Oficial: Nuevo Reglamento de Abonos | Reserva de localidades para Socios Activos – Interior.https://t.co/mOQSWbz4Tz

— Boca Juniors (@BocaJrsOficial) August 21, 2026

El foco de la crítica: una prohibición amplia y sin criterios claros

En su análisis público, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, autodeclarado “fanático de Boca”, puso el foco en la amplitud de la prohibición. En un extenso posteo sostuvo que el nuevo reglamento establece “algunos requisitos irrazonables”, pero consideró especialmente problemática la restricción vinculada con la generación de contenido para redes sociales.

EL NUEVO REGLAMENTO DE ABONOS DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Comisión Directiva del Club Atlético Boca Juniors mediante el dictado del Acta Nº 4/2026 acaba de dictar un nuevo Reglamento de Abonos que establece algunos requisitos irrazonables (como…

— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) August 22, 2026

Para Gil Domínguez, esa disposición “colisiona frontalmente” con la libertad de expresión protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El abogado recordó que la Convención Americana reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole a través de cualquier procedimiento de su elección. En ese sentido, remarcó que las redes sociales forman parte de los contenidos protegidos por la libertad de expresión.

Su planteo no apunta a negar que Boca Juniors pueda establecer reglas dentro de la Bombonera. De hecho, reconoció que el club tiene intereses legítimos vinculados con la organización del espectáculo y la protección de sus derechos comerciales y audiovisuales.

El problema, según su interpretación, aparece cuando la prohibición deja de estar limitada a una transmisión del partido o a una explotación comercial y pasa a abarcar, de manera general, la generación de contenido para redes sociales desde la ubicación del abono.

Qué puede regular el club y qué es lo que se cuestiona

Gil Domínguez marcó una diferencia central para entender la discusión. A su criterio, Boca podría prohibir razonablemente que un abonado transmita en vivo un partido desde una platea, reproduzca sistemáticamente las imágenes del encuentro, monte una transmisión profesional desde su ubicación o realice una explotación comercial audiovisual que afecte los derechos de los titulares de las transmisiones.

La discusión aparece porque el reglamento utiliza una fórmula mucho más amplia: “generar contenido para redes sociales”, sin mayores precisiones sobre su alcance.

Así, el constitucionalista planteó distintos ejemplos: una fotografía de la Bombonera, una selfie, un video de la hinchada, un comentario sobre una jugada, una crítica a un futbolista, un cuestionamiento a la dirigencia o simplemente una publicación para contar que alguien está en la cancha podrían quedar, literalmente, dentro de esa definición.

El reglamento no establece en ese inciso criterios que permitan determinar con precisión qué tipo de contenido está prohibido y cuál está permitido. Tampoco fija parámetros objetivos para las autorizaciones excepcionales que puede otorgar el club.

Y allí aparece otro de los puntos que cuestiona Gil Domínguez: la combinación de una prohibición general con una autorización excepcional cuyos criterios no están explicitados. “Esto genera una combinación delicada para la libertad de expresión: prohibición general + autorización excepcional + ausencia de criterios + posibilidad de sanción”, sostuvo.

El temor a sanciones y el efecto inhibitorio sobre los hinchas

El constitucionalista también puso el foco en la sanción prevista por el reglamento. Según su interpretación, si la pérdida del abono pudiera aplicarse por una simple publicación en redes sociales, la norma no solo establecería una restricción sino que podría generar un efecto inhibitorio sobre los propios hinchas.

En esa línea, advirtió que el temor a perder el abono podría llevar a los socios a autocensurarse en sus posteos desde la cancha, aun cuando no estén realizando ninguna explotación comercial de las imágenes.

Gil Domínguez vinculó ese escenario con el denominado chilling effect, expresión utilizada en el ámbito jurídico para describir el efecto de una medida que, aun sin prohibir directamente una determinada expresión, desalienta a las personas de ejercer ese derecho por miedo a las consecuencias.

El abogado también planteó un cuadro todavía más delicado: si el club otorgara autorizaciones a determinados influencers y se las negara a otros en función del contenido o del punto de vista de sus publicaciones, podría aparecer un problema adicional de discriminación por las ideas expresadas.

Un debate que trasciende a los influencers y llega al corazón de la Bombonera

La medida de Boca Juniors aparece, en principio, como parte de un nuevo esquema destinado a ordenar el uso de las ubicaciones y limitar determinadas actividades dentro de las plateas. El reglamento no solo menciona las redes sociales: también prohíbe transmisiones radiales, televisivas y de cualquier tipo desde la ubicación del abono.

La controversia, entonces, no pasa necesariamente por la posibilidad de que un club establezca límites al uso comercial o audiovisual de su estadio. El punto más sensible es hasta dónde puede llegar esa regulación cuando la prohibición alcanza, sin mayores precisiones, a la generación de contenido para redes sociales por parte de los propios socios.

Mientras Boca Juniors todavía no explicó públicamente cómo controlará el cumplimiento de esta disposición ni qué conductas concretas serán consideradas infracciones, la advertencia de Gil Domínguez instala una discusión que va más allá de los influencers y de los videos desde la tribuna: qué límites puede fijar una institución privada sobre lo que sus socios pueden decir, mostrar o publicar desde el lugar que ocupan en la Bombonera.


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Tags: Andrés Gil DomínguezBoca JuniorsBombonera
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