Nuevo “Ayudín” de la Justicia para Milei: el juez Lavié (¿será algo del “Negro”?) rechazó dos amparos que podían frenar todo el mega DNU
|A un día del paro de las centrales obreras y los movimientos sociales, la Justicia rechazó este martes dos amparos que podían frenar todo el mega DNU. De esta forma, el decreto que desregula la economía y altera 81 leyes seguirá vigente salvo en los apartados en los que se dictaron cautelares como sucedió con el capítulo laboral. Se preparan apelaciones ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y hasta la posibilidad de un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia.
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó este martes los primeros dos amparos que se habían presentado en la Justicia para pedir la inconstitucionalidad del DNU que implica reformas regresivas y estructurales en materia laboral, social y económica. Se trata de los casos “Rizzo”, que inició el abogado Jorge Rizzo, y “Observatorio”, que impulsaron la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Claudio Lozano, Hugo “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar. El texto fue similar en ambas resoluciones (al estilo “copy-paste”).
El magistrado se hizo eco de los planteos del Estado -cuya defensa estuvo a cargo de la Procuración del Tesoro- y se tomó de dos tecnicismos para rechazar los amparos: dijo que los demandantes no tienen legitimación para accionar y que no hay un caso judicial. Con eso le alcanzó para rechazar las presentaciones y no tener siquiera que opinar sobre la constitucionalidad o no del decreto.
Con su decisión, el juez dejó en pie un mega DNU que deroga por completo 41 leyes, parcialmente 7 y modifica otras 33. Se trata de un decreto a través del cual el Ejecutivo, que no tiene mayorías en el Congreso, legisla con la excusa de que tiene “necesidad” y “urgencia”. En las presentaciones contra el decreto queda claro que el gobierno no toma una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación de emergencia, lo que ameritaría un DNU, como en la pandemia.
Lo que se busca a través del DNU es favorecer de un plumazo a los distintos sectores del poder que sostienen –por ahora- al gobierno. De esa forma, se hace una reforma laboral cuyos antecedentes hay que rastrearlos en la última dictadura cívico-militar; se deroga la Ley de Alquileres dejando a los inquilinos a la deriva; hace lo propio con la Ley de Tierras; desregula los aumentos en las prepagas; y un sinfín de modificaciones más, que fueron judicializadas.
Para tener una dimensión de la amplitud del DNU: abarca materias tan disímiles como una Reforma del Estado, una desregulación económica, una reforma laboral, cuestiones relacionadas al Comercio Exterior, a la Minería, la Energía, al área Aerocomercial, a la Justicia, modifica el Código Civil y Comercial, desregula la Salud, la Comunicación y hasta abre las puertas a las sociedades anónimas en el fútbol.
Como sostienen los demandantes en el caso “Observatorio”, “lo que en verdad impulsa el DNU es la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea, sin que esto se encuentre autorizado por la Constitución Nacional, que son facultades propias del Congreso de la Nación”.
Pero el juez Lavié Pico no hizo lugar a los amparos reclamados que buscaban frenar la aplicación de este mega DNU.
“En este caso, no se advierte que la representación y legitimación invocada por la parte actora para iniciar la presente acción se encuentre debidamente identificada ni se encuentran configuradas en la especie que las supuestas consideraciones imputadas al accionar de la demandada puedan afectar por igual a todos los sujetos que intenta representar”, sostuvo Lavié Pico en ambos casos.
“Tampoco se advierte en la presente causa la configuración de un caso o controversia en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional que deba ser resuelta en el ámbito del Poder Judicial”, agregó y citó al fiscal Fabián Canda quien había dictaminado en ese sentido. Esto es que la demandante “haya demostrado la existencia de un ‘interés especial’ en el proceso o que los agravios alegados la afecten en forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’, esto es, que posean ‘concreción e inmediatez’ bastante para poder procurar dicho proceso”.
Este pasaje expone la estrategia actual del fuero Contencioso Administrativo Federal: que cada parte que se sienta damnificada litigue por su caso.
Por eso, en un apartado de ambas resoluciones, Lavié Pico afirma que “lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”.
En ese sentido parece ir avanzando la pulseada contra el DNU. Es una especie de guerra de trincheras jurídicas hasta que la Corte defina el pleito, si es que lo hace (tiene el caso de La Rioja que llegó por vía de la competencia originaria). Por ejemplo, en el fuero del Trabajo ya se dictaron 6 cautelares para suspender el capítulo de la reforma laboral. Y este martes se conoció que la sala de feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el caso CGT debe seguir tramitando en el fuero laboral en detrimento de lo que pretendía el gobierno, es decir, de que pase justamente al fuero en el que Lavié Pico rechazó hoy los dos amparos.
A su vez, Lavié Pico destacó en sus fallos que el DNU debe ser revisado por el Congreso. Este es un punto central: en la Justicia están esperando que sea el Parlamento el que mueva en ese sentido. Si las dos cámaras parlamentarias rechazan el decreto no haría falta la intervención del tercer poder del Estado ya que el decreto quedaría derogado. Pero eso, por el momento, no asoma en el horizonte.
Respecto al rol del Parlamento, Lavié Pico afirmó: “No corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia (s) legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”.
A su vez, sostuvo que el Poder Legislativo “en su condición de órgano constitucional representativo de la voluntad popular y cuya función propia y exclusiva es la sanción de la ley como instrumento de reglamentación de derechos, mantiene su necesaria intervención poniendo en ejercicio la función de control en aquellos supuestos excepcionales en los cuales el Poder Ejecutivo asume funciones legislativas”.
Siguiendo la línea defensista del Estado, el juez dijo que “de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70 /23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto”.
Finalmente, en otro pasaje de los polémicos fallos, Lavié Pîco retomó que la Corte dijo en su momento “que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público”.
El abogado Jorge Rizzo, referente de la asociación Gente de Derecho y expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, adelantó vía la red social X (ex Twitter) que apelará la decisión de Lavié Pico ante la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. También dijo que recurrirá vía un per saltum a la Corte Suprema.