Nuevo aumento a jubilados provinciales
|La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos informó que con los haberes de septiembre más de 38 mil jubilados, retirados y pensionados recibirán un incremento. La ecuación resulta de trasladar a los beneficios previsionales la suba dispuesta oportunamente por el Gobierno provincial a la administración pública.
También recibirán el beneficio pasivos de 13 municipalidades que también adoptaron medidas saláriales: Paraná, La Paz, Concordia, Nogoyá, Galarza, Basavilbaso, Hasenkamp, San Salvador, Victoria, Crespo, Rosario del Tala, La Criolla y Villa Clara
El presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, expresó al respecto que “el incremento en los haberes jubilatorios y de retiro que percibirán los beneficiarios comprende una población superior al 80 por ciento del total, es decir 38.284 beneficiarios”.
“La ecuación resulta de trasladar a los beneficios previsionales el complemento de incremento que fuera dispuesto oportunamente por el Gobierno provincial para distintos escalafones y que, por aplicación del régimen de movilidad directa por cargo y escalafón (82 por ciento móvil), se traslada en idénticas condiciones a la población de beneficiarios”, explicó el funcionario.
“Igual impacto se produce con beneficiarios de 13 municipalidades de nuestra provincia que adoptaron iguales medidas salariales con su población de trabajadores, y el régimen previsional que administra nuestro organismo provincial les está aplicando dichos incrementos en sus haberes jubilatorios con la misma retroactividad que los activos en todos los casos”, añadió.
“Esta decisión política de nuestro gobierno provincial muestra a las claras el sostenimiento de este principio estructural, que permite que nuestros beneficiarios perciban idénticos incrementos en sus haberes jubilatorios que los que perciben los trabajadores en actividad conforme los cargos y escalafones a los que pertenecieron y bajo cuyas condiciones obtuvieron los beneficios jubilatorios”, agregó.
En este marco, Elías resaltó que “la conducta política de esta conducción provincial supera cualquier especulación o debate que se haya sostenido sobre la política previsional de Estado y muestra una conducta clara y comprometida de un Gobierno que asume por decisión política aplicar esta modalidad de movilidad jubilatoria con esta fórmula”.
Agregó: “Está claro que los recursos con los cuales se financian estas prestaciones no sólo son el resultado del esfuerzo de los trabajadores con los aportes y contribuciones, también la ciudadanía en general mediante sus tributos provinciales y recursos nacionales logra financiar nuestro régimen previsional que ya ha quedado a las claras que recibe asistencia superior al 22 por ciento de los recursos que debe aplicar para el pago”.
“Es por ello que decimos permanentemente que esta política de Estado que constituye la previsión social es un tema de todos, pues involucra no sólo a los trabajadores y dependientes del Estado provincial, aportantes y beneficiarios, sino también a todos los entrerrianos quienes comparten con sus esfuerzos y contribuciones tributarias el financiamiento del sistema”, explicó el funcionario.
Los beneficiarios que percibirán incrementos son aquellos que tienen sus prestaciones calculadas con cargos de los siguientes escalafones: seguridad (Policía provincial), escalafón general; docentes; vial; enfermería; médico-asistencial; autoridades superiores fuera del escalafón; Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas); Poder Judicial; Túnel Subfluvial Uranga-Sylvestre Begnis; Personal fuera de Escalafón; Autoridades Superiores; ATER y Dirección de Catastro.
Los beneficiarios municipales que perciben aumento corresponden a: Paraná; La Paz; Concordia; Nogoyá; Galarza; Basavilbaso; Hasenkamp; San Salvador; Victoria; Crespo; Rosario del Tala; La Criolla y Villa Clara.
El Directorio además aclara especialmente que los valores descriptos corresponden a los dispuestos para los activos, motivo por el cual, a los beneficiarios del sistema Previsional les corresponderá el valor que resulte de aplicar a dichos montos el porcentaje con el cual está determinado el haber jubilatorio.