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Nuevas medidas de control dispuso el Senasa para frenar el avance de la gripe aviar en la Argentina

Mediante la Resolución 230/2023, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso nuevas medidas de control para frenar el avance de la gripe aviar, que serán de aplicación en todo el territorio del país. Ya son 59 los casos positivos, y sigue la preocupación por la aparición de la enfermedad en el sistema comercial, especialmente en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén.

Frente a dicha problemática, el organismo sanitario decidió prohibir el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SENASA, bajo la actividad “comercio agropecuario – venta minorista de animales” para su distribución o venta. Y también se prohibió el movimiento de aves entre establecimientos, bajo la actividad “aves de traspatio”.

Además, se dispuso que ante “la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato”. Por otro lado, se ratificó la prohibición en todo el Territorio Nacional de “la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad”.

En relación al ingreso de genética aviar procedente del exterior, el Senasa determinó en la resolución de hoy medidas extraordinarias, independientemente de la situación sanitaria del país exportador. En ese sentido, se dispuso que “los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante”.

Además, “el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves”. Y a todo eso, se mencionó que el vehículo deberá contar con el seguimiento satelital durante todo el recorrido por el país, y el registro documental del itinerario del traslado. Por último, se deberá realizar la correspondiente limpieza, lavado y desinfección del vehículo.

Otro de los artículos de la Resolución del Senasa, está relacionada a los parques o reservas naturales nacionales o provinciales. “Ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o las autoridades provinciales correspondientes”, se especificó desde el organismo sanitario.

Por último, se solicita a las autoridades de fauna provinciales que “se arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, en aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola”.

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