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No solo los de turno: Fiscales nacionales y federales podrán actuar en las causas por la violación de la cuarentena

El procurador general interino, Eduardo Casal, dispuso que todos los fiscales nacionales y federales pueden actuar en las causas en las que se investigan la violación de las normas de salud sobre el coronavirus, y no solo aquellos que están de turno en las distintas jurisdicciones del país.

La decisión se tomó en la resolución 25/20 que fue dictada ayer tras la gran cantidad de llamados que recibieron por la violación de la cuarentena y el aislamiento social obligatorio y porque los fiscales que no están de turno se pusieron a disposición para actuar en los expedientes.

La Procuración General de la Nación (PGN), el organismo que nuclea a los fiscales nacionales y federales del país, había tomado una serie de medidas cuando se declaró primero la pandemia del coronavirus y luego cuando el presidente Alberto Fernández decretó el aislamiento social obligatorio hasta el próximo 31 de marzo.

Entre ellas, limitó la presencia de personal en las fiscalías, dispuso que se tramiten los casos urgente y que todas las presentaciones se hagan a través de en forma digital.

La Secretaría Disciplinaria y Técnica de la Procuración General recibió 4.506 llamados en los que se denunció que había personas que regresaron del exterior y no cumplían con la cuarentena obligatoria.

“Informa dicha Secretaría que se recabaron datos enaislamiento la Dirección Nacional de Migraciones en 324 casos, entre los que se registraron 167 casos de movimientos migratorios dentro del período de sospecha. Cabe señalar que en todos esos supuestos, los distintos fiscales debieron ordenar y supervisar las constataciones del personal policial, y según su resultado, judicializar las actuaciones por presunta infracción al artículo 205 del Código Penal”, describe la resolución.

El artículo 205 es el que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Otro delito del Código Penal que se investiga es el 239 que fija que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Es para los que no cumplen el aislamiento social.

Pero la cantidad de denuncias creció tras la declaración del aislamiento social obligatorio y los fiscales que no están de turno se pusieron a disposición para “brindar la mayor colaboración en el esfuerzo que demandará esa tarea”.

“En virtud de lo expuesto, con el fin de garantizar la actuación y representación de este órgano en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19, y que por ende no admiten dilación alguna, es que este Despacho habrá de designar a los todos los fiscales del fuero Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que no se encuentren incluidos en los factores de riesgo aludidos en la Resolución PGN 19/20 –sin perjuicio de la colaboración voluntaria que puedan igualmente brindar con los resguardos del caso-, para que intervengan en forma conjunta o alternada con el/la fiscal de turno, a su requerimiento, en las actuaciones que se inicien en tales casos”, resolvió Casal.

También los fiscales de turno podrán pedir colaboración de los Fiscales de la Procuración General de la Nación y de las distintas Procuradurías y Unidades especializadas.

“Asimismo, a fin de asegurar igual objetivo en las distintas secciones federales de las provincias atendiendo a las características propias de cada una de ellas, se facultará a los señores Fiscales Generales que ejercen la superintendencia a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones con noticia a esta Procuración General”, complete la resolución de la Procuración General.