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¿Niñez vetada por la Comuna?

El Concejo Deliberante de Paraná había aprobado el 19 de noviembre pasado la creación del Área de Niñez en el ámbito de la Municipalidad, pero el Departamento Ejecutivo la vetó. Aduce que la instauración de esta área carece de fundamento y que sus características y funciones se superponen con las del COPNAF.

 

En la sesión del 19 de noviembre de 2012, el Concejo aprobó la ordenanza Nº 9095, que crea el Área de Niñez en el ámbito municipal, con la función de “coordinar, articular y dar tratamiento a las cuestiones referidas a las problemáticas de niñez y adolescencia”.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal vetó parcialmente esta normativa, argumentando que la Ley de Municipios Nº 10.027 “acota las competencias del Concejo Deliberante respecto de la organización de las estructuras de la Administración a la iniciativa del Poder Ejecutivo” y por tanto “no puede entrometerse a tomar decisiones que sean competencia del Departamento Ejecutivo”.

 

Remarca además que los objetivos y funciones de la norma, establecidos en los artículos 3º y 4º respectivamente, “se superponen con las del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), máxima autoridad provincial administrativa de protección de los derechos y garantía que se reconocen por Ley 9861”.

 

De los siete artículos de los que consta la Ordenanza, cinco fueron vetados, mediante el decreto municipal Nº 1870, fechado el 14 de diciembre y publicado este lunes en el Boletín Oficial. Se trata de los artículos 1º (de creación), 2º (establece que el área deberá coordinar, articular y dar tratamiento a las cuestiones referidas a las problemáticas de niñez y adolescencia en la ciudad), 3º (fija objetivos), 4º (detalla las funciones) y 7º (faculta al Ejecutivo a suscribir acuerdos, actas y convenios con organismos públicos).

 

En tanto, sí se promulgaron los artículos 5º y 6º de la ordenanza. El primero dispone la creación de una Mesa Local de Niñez, integrada dos representantes del Concejo, dos miembros del Copnaf, dos del Ejecutivo municipal, uno del Poder Judicial de Entre Ríos y otros integrantes de distintas organizaciones intermedias interesadas en la problemática. Todos tendrán una participación voluntaria y ad honores. El artículo 6º establece que “los días, horarios y lugar de encuentro serán fijadas por los Miembros de la mesa Local de Niñez en el marco de su funcionamiento”, pusieron de relieve los colegas de APF en un extenso y rico análisis.