La multa a OSDE por cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión sacudió al mercado de la medicina privada. La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, sancionó a la prepaga OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios con una penalidad de 55.115.200 pesos, equivalente a 148 salarios mínimos vitales y móviles, tras constatar infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en los contratos que la empresa ofrece a sus afiliados.
La sanción, que asciende a más de 55 millones de pesos, responde a irregularidades detectadas en los contratos de adhesión que la prepaga publica en su sitio web, donde la autoridad de aplicación consideró que se vulneraban derechos básicos de información y transparencia.
Una investigación de oficio que terminó en multa millonaria
La disposición, firmada por el director provincial Luciano Martín Blanco y publicada este viernes en el Boletín Oficial bonaerense, tuvo origen en una investigación de oficio iniciada en 2024, cuando el organismo relevó el sitio web de la prepaga y detectó que la publicación de los contratos de adhesión no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 38 de la Ley 24.240 y por la Resolución 271/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Las cláusulas abusivas que detectó la Provincia
El expediente identificó como abusivas dos cláusulas centrales de los contratos. La primera, referida a la mora en el pago de las cuotas, habilitaba a la empresa a aplicar intereses y “gastos administrativos y/o de rehabilitación” sin especificar montos ni criterios claros, lo que a criterio del organismo vulneraba el derecho a la información de los consumidores.
La segunda cláusula observada establecía incrementos en el valor de las cuotas según franjas etarias, con anexos que la empresa no publicaba junto al resto del contrato, dejando a los potenciales afiliados sin acceso completo a las condiciones económicas del servicio al momento de la adhesión.
El duro descargo de OSDE y la respuesta de la Provincia
En su descargo, OSDE cuestionó la competencia de la autoridad provincial para intervenir en el caso y sostuvo que sus condiciones de afiliación ya se encuentran aprobadas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, organismo al que atribuyó competencia exclusiva por tratarse de una obra social sometida a jurisdicción federal.
La empresa incluso advirtió a la funcionaria actuante que podía incurrir en delitos previstos por el Código Penal si no se apartaba de las actuaciones, en un intento de marcar límites a la intervención de la autoridad bonaerense sobre los contratos que ofrece a sus afiliados.
La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios rechazó ese planteo y sostuvo que su intervención no reemplaza ni contradice el control que ejerce la Superintendencia sobre el sistema de salud, sino que responde a una competencia propia en materia de defensa del consumidor, conforme la legislación vigente.
En ese marco, la resolución enfatizó que no se requiere la existencia de un daño concreto o de un reclamo individual para configurar la infracción, apoyándose en jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para respaldar el alcance preventivo y colectivo del control de cláusulas abusivas.
Publicación obligatoria y vías de apelación
Además de la multa económica, la disposición ordena a OSDE publicar la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos en un medio de comunicación de alcance provincial, a su costa, como medida de carácter ejemplificador y de información pública para usuarios y potenciales afiliados.
El organismo también dispuso comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Servicios de Salud para que la empresa adecúe o elimine las cláusulas cuestionadas en sus contratos de adhesión, de modo de evitar que se sigan ofreciendo condiciones consideradas abusivas.
La firma deberá además abonar una tasa de actuación de 1.952,50 pesos, correspondiente a la tramitación administrativa del expediente sancionatorio abierto en la Provincia de Buenos Aires.
La resolución agota la vía administrativa en el ámbito bonaerense y puede ser recurrida judicialmente en los términos del artículo 70 de la Ley 13.133, habilitando a OSDE a llevar la disputa a los tribunales para intentar revertir o morigerar la sanción aplicada.


