Miguel Ángel Giorgio: “Emití mi voto en condiciones inusualmente anómalas, conminado por la urgencia”
El vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Miguel Ángel Giorgio, votó en disidencia contra la revocación de la prisión preventiva del exgobernador Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera. En su exposición reconoció el haber emitido su voto “en condiciones inusualmente anómalas, conminado por la ‘urgencia’ y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025”.
Giorgio dejó plasmadas algunas cuestiones “en frontal desacuerdo”. En primer lugar, “no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J., de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera”, sentenció sin titubeos.
Y consignó: “Una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”.
En ese sentido, resaltó: “A su vez, puede colegirse sin hesitación que se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares”.
Y remarcó: “Más aún, planteada que fuera mi excusación, ésta se resolvió sin esperar siquiera el plazo de 24 horas previsto en el art. 45, inc. b) del C.P.P.E.R. para que las partes pudieran recusar la integración del Tribunal que debía resolver mi pedido de apartamiento o que el Juez convocado a decidir pudiera excusarse. Se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales”.
A lo cual reveló: “En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expte. Nº5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre -y, por lo visto, tristemente horadado- art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”
Luego de exponer vasta jurisprudencia que respalda su manifiesto y dictamen, Giorgio acentuó que: “No estamos ante un evento criminal cualquiera, sino graves actos de corrupción cometidos por quienes fueron funcionarios del Estado -y sus cómplices- que cuentan con recursos suficientes y estrechos vínculos con el poder; emerge evidente de las constancias del presente legajo que el Tribunal de Casación construyó la decisión aquí cuestionada acorde con la gravedad de la materia delictiva señalada y en base a serios, concordantes y plurales elementos objetivos que impiden la libertad ambulatoria interesada por la defensa recurrente.
Finalmente, consideró que: “Esta magistratura no desconoce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emplea tiempos diferentes para abordar el recurso extraordinario federal desde su tratamiento hasta la resolución final; tomándose plazos que suelen ser más dilatados, incluso prolongarse en años; pero ello no configura un motivo para deslegitimar o descartar la imposición de la prisión preventiva en el caso concreto, en la medida que puede revisarse y modificarse en cualquier momento como manifestación de la intrínseca provisoriedad del instituto en cuestión. En definitiva, por lo que puede apreciarse, no puede ser tachada de arbitraria o inmotivada la decisión adoptada por la Cámara Casatoria, razón por la cual propicio desde ya el rechazo in totum del recurso interpuesto por los Sres. Defensores, por cuanto los cuestionamientos formulados no logran conmover los fundamentos que otorgan suficiente respaldo a la medida adoptada”.